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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Personas pensionadas del IMSS DEMANDARON el reconocimiento de una pensión ADICIONAL por riesgo de trabajo conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones. La Junta resolvió que era procedente otorgar y pagar dicha prestación, aun cuando la suma de las pensiones superara el 100 % del salario que percibían en activo. En desacuerdo, el IMSS promovió amparo directo.
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La Suprema Corte de Justicia a lo anterior DETERMINÓ que, cuando una persona trabajadora RECIBE una pensión jubilatoria o de invalidez y, además, tiene derecho a una pensión por riesgo de trabajo, ambas conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, la suma de las pensiones NO puede ni debe exceder el 100 % del último salario percibido en activo.
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La justificación de la SCJN es que, ante lo anterior, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo ESTABLECIÓ en la jurisprudencia PR.P.T.CS. J/64 (11a.) que el pago de dos o más pensiones del IMSS NO puede rebasar el 100 % del salario percibido en activo, conforme a los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Y determinó que permitir una pensión superior al salario previo contraviene los principios de la seguridad social y pone en riesgo la sostenibilidad del sistema pensionario, aun cuando no exista una disposición expresa que lo prohíba.
Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia LABORAL-CONSTITUCIONAL
Registro digital: 2031970
