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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, en un juicio laboral, la parte trabajadora DEMANDÓ al IMSS su reinstalación, alegando despido injustificado y diversas prestaciones laborales. El IMSS NEGÓ el despido y señaló que la relación laboral fue rescindida por incurrir la trabajadora en más de tres faltas de asistencia en un mes, siguiendo el procedimiento de investigación previsto en las cláusulas 55 y 55 Bis del contrato colectivo de trabajo, sin que se justificaran las inasistencias. El Tribunal Laboral resolvió absolver la reinstalación, al acreditarse el procedimiento, las inasistencias y la falta de justificación oportuna por parte de la trabajadora.
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La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que, cuando una persona Trabajadora se encuentra incapacitada temporalmente por su adicción a las drogas, el patrón debe privilegiar su rehabilitación antes de imponer sanciones laborales, por lo que NO debe rescindir la relación de trabajo, sino únicamente suspenderla, en su caso.
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La justificación de la SCJN es que, la farmacodependencia es una enfermedad curable, cuya incapacidad es temporal y no constituye riesgo de trabajo. Y conforme al art. 42, fracc. II, de la Ley Federal del Trabajo, esta situación da lugar a la suspensión temporal de la relación laboral, SIN RESPONSABILIDAD para el trabajador ni el patrón, por lo que no procede la rescisión, solo la suspensión de obligaciones y salario mientras dura la incapacidad.
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Estas RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER en todo el país a partir de esta semana.
Tesis LABORAL
Registro digital: 2031965
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