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El objetivo de esta ley es:

• Prevenir y combatir la desaparición de personas en la ciudad de México

• Sancionar a los autores, participes y cómplices del delito de desaparición

• Realizar acciones encaminadas al descubrimiento de la verdad, así como la pronta localización de su paradero

• Brindar apoyo a las víctimas directas, indirectas y potenciales

• Dar certeza jurídica a las victimas indirectas del delito de desaparición, garantizando el derecho a la verdad en todo momento, además de establecer procesos civiles más ágiles

• Administrar en su caso, el tratamiento de los cuerpos humanos sin vida, y el manejo de la información relativa a las personas desaparecidas y fallecidas, buscando en todo momento la protección de los datos personales de estas

• La implementación de un proceso de reparación de daños para las personas víctimas del delito de desaparición forzada

A quien cometa el delito se le impondrá una multa de hasta, cuarenta años de prisión y multa de 67,290 a 100,935 veces la unidad de medida y actualización. En caso de ser servidor público además de la multa y cárcel será la destitución e inhabilitación definitiva para ejercer un cargo, empleo o comisión en cualquier ámbito del Gobierno Mexicano.

El presente decreto entrará en vigor el 5 de diciembre de 2018.

Información obtenida de la Gaceta Oficial de la CDMX Pág. 7

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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