{"id":9772,"date":"2020-06-09T10:33:08","date_gmt":"2020-06-09T16:33:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lasintesis.com\/?p=9772"},"modified":"2020-06-09T10:33:08","modified_gmt":"2020-06-09T16:33:08","slug":"sin-delito-especifico-los-servidores-publicos-que-contravenga-la-ley-del-secreto-profesional-y-clausula-de-conciencia-para-el-ejercicio-periodistico-de-la-ciudad-de-mexico","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.salgadonoticias.com\/?p=9772","title":{"rendered":"Sin delito especifico los servidores p\u00fablicos que contravenga la Ley del Secreto Profesional y Cl\u00e1usula de Conciencia para el Ejercicio Period\u00edstico de la Ciudad de M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p>Views: 6<\/p><p style=\"text-align: center;\">Da CLICK en el TITULO para ver Nota Completa<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>Sale la ley en la que los servidores publico ya no tendr\u00e1n las sanciones de hasta 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1n sancionadas conforme a la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"64\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"255\"><span style=\"color: #800000;\"><strong>Nueva Ley<\/strong><\/span><\/td>\n<td width=\"279\">\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #333399;\"><strong>Ley Anterior<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"64\">1<\/td>\n<td width=\"255\">La presente Ley es de orden p\u00fablico, inter\u00e9s social y de observancia general en el territorio de la Ciudad de M\u00e9xico y tiene como objeto garantizar, desarrollar y proteger los derechos humanos contenidos en el numeral 2, Apartado C, del art\u00edculo 7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/td>\n<td width=\"279\">La presente Ley es de orden p\u00fablico y de observancia general en todo el territorio del Distrito Federal y tiene como objeto garantizar el secreto profesional del periodista.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"64\">2<\/td>\n<td width=\"255\">Para los efectos de esta Ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>I. C\u00f3digo de \u00e9tica: documento resultado de la autorregulaci\u00f3n de medios de comunicaci\u00f3n, elaborado a partir de la colaboraci\u00f3n de las personas integrantes del medio que contenga directrices de conducta, considerando los principios de responsabilidad social, acceso y participaci\u00f3n del p\u00fablico, y la pluralidad de ideas;<\/p>\n<p>II. Estatuto de redacci\u00f3n: regulaci\u00f3n interna de medios de comunicaci\u00f3n que contenga directrices sobre la forma en que se pretenden regular y ordenar las relaciones profesionales de las personas integrantes del medio. La creaci\u00f3n de dicho documento deber\u00e1 basarse en el derecho a la libertad de pensamiento, libertad de creencias, libertad de expresi\u00f3n, as\u00ed como en diversas perspectivas interseccionales, haciendo \u00e9nfasis en la perspectiva de g\u00e9nero e intercultural;<\/p>\n<p>III. Persona colaboradora period\u00edstica: toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresi\u00f3n y\/o informaci\u00f3n su actividad principal o complementaria, ya sea de manera espor\u00e1dica o regular, sin que se requiera registro gremial, remuneraci\u00f3n o acreditaci\u00f3n alguna para su ejercicio;<\/p>\n<p>IV. Persona periodista: toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresi\u00f3n y\/o informaci\u00f3n su actividad, de manera permanente. Las personas f\u00edsicas, cuyo trabajo consiste en buscar, recibir, recabar, almacenar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer informaci\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier medio de difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n que puede ser impreso, radioel\u00e9ctrico, digital o imagen, que acredite experiencia o estudios o en su caso t\u00edtulo para ejercer el periodismo<\/td>\n<td width=\"279\">Para los efectos de esta Ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>I. Periodista: Las personas f\u00edsicas, as\u00ed como medios de comunicaci\u00f3n y difusi\u00f3n p\u00fablicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra \u00edndole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer informaci\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier medio de difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n que puede ser impreso, radioel\u00e9ctrico, digital o imagen, de manera permanente, con o sin remuneraci\u00f3n y sin que se requiera t\u00edtulo profesional o registro gremial que acredite su ejercicio.<\/p>\n<p>II. Colaborador period\u00edstico: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresi\u00f3n y\/o informaci\u00f3n su actividad principal o complementaria, ya sea de manera espor\u00e1dica o regular, sin que se requiera registro gremial o acreditaci\u00f3n alguna para su ejercicio.<\/p>\n<p>III. Libertad de expresi\u00f3n: Es el derecho humano que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones de toda \u00edndole, ya sea de forma personal o colectiva, sin que sea limitada, directa o indirectamente, ni discriminada por razones de raza, sexo, idioma, origen nacional o preferencia u orientaci\u00f3n sexual a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>IV. Libertad de informaci\u00f3n: Es la prerrogativa que tiene toda persona en lo particular y en lo colectivo para buscar, investigar, conocer, recibir, sistematizar hechos, informaciones o documentos.<\/p>\n<p>V. Libertad de opini\u00f3n: Es el derecho que todas las personas tienen a no recibir injerencias o presiones directas o indirectas sobre sus ideas y pensamiento, por lo que nadie podr\u00e1 ser molestado a causa de sus opiniones.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"64\">3<\/td>\n<td width=\"255\">Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi\u00f3n por cualquier medio. Su ejercicio no podr\u00e1 ser objeto de censura previa y s\u00f3lo podr\u00e1 ser limitado en los casos que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que M\u00e9xico es parte. La cl\u00e1usula de conciencia y el secreto profesional ser\u00e1n ejercidos de conformidad con esta Ley, y el derecho de r\u00e9plica ser\u00e1 ejercido en los t\u00e9rminos dispuestos por la Ley Reglamentaria del art\u00edculo 6\u00ba, p\u00e1rrafo primero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/td>\n<td width=\"279\">El periodista y el colaborador period\u00edstico tienen el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado informaci\u00f3n. Este derecho no podr\u00e1 ser limitado, salvo por decisi\u00f3n judicial, de manera excepcional y siempre que su limitaci\u00f3n se justifique de acuerdo a los instrumentos de derechos humanos internacionalmente reconocidos, a los que las autoridades se encuentran obligadas de acuerdo al art\u00edculo 1\u00ba constitucional.<\/p>\n<p>El deber del secreto afecta igualmente a cualquier otro periodista, responsable editorial o colaborador del periodista, que hubiera podido conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo profesional la identidad de la fuente reservada.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1 aplicarse disposici\u00f3n alguna de esta ley, de manera que limite las facultades, beneficios, derechos o acciones del colaborador period\u00edstico, debiendo equipararse al periodista en todos los casos que sea m\u00e1s ben\u00e9fico para el primero.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"64\">4<\/td>\n<td width=\"255\">El secreto profesional es el derecho inalienable que tienen las personas periodistas y personas colaboradoras period\u00edsticas de mantener el secreto de la identidad de las fuentes que hayan facilitado informaci\u00f3n, con independencia de que \u00e9sta se haya o no publicado. Este derecho podr\u00e1 ser ejercido frente a terceros o autoridad. El secreto beneficiar\u00e1 a cualquier otra persona que hubiera podido conocer la identidad de la fuente reservada.<\/td>\n<td width=\"279\">El secreto profesional establecido en la presente ley comprende:<\/p>\n<p>I. Que el periodista o el colaborador period\u00edstico al ser citado para que comparezca como testigo en procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, puede reservarse la revelaci\u00f3n de sus fuentes de informaci\u00f3n; y a petici\u00f3n de la autoridad ampliar la informaci\u00f3n consignada en la nota, art\u00edculo, cr\u00f3nica o reportaje period\u00edstico;<\/p>\n<p>II. Que el periodista o el colaborador period\u00edstico no sea requerido por las autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier raz\u00f3n no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigaci\u00f3n period\u00edstica;<\/p>\n<p>III. Que las notas de apuntes, equipo de grabaci\u00f3n y de c\u00f3mputo, directorios, registros telef\u00f3nicos, as\u00ed como los archivos personales y profesionales que pudieran llevar a la identificaci\u00f3n de la o las fuentes de informaci\u00f3n del periodista o del colaborador period\u00edstico, no sean objeto de inspecci\u00f3n ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales, para ese fin, y<\/p>\n<p>IV. Que el periodista o el colaborador period\u00edstico no sea sujeto a inspecci\u00f3n de sus datos personales relacionados con su quehacer period\u00edstico, por autoridades administrativas o jurisdicciones, con el prop\u00f3sito de obtener la identificaci\u00f3n de la o las fuentes de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>V.- El secreto profesional establecido en la presente ley regir\u00e1 como regla general, salvo lo dispuesto en otras leyes espec\u00edficas aplicables en la materia. Las excepciones a la cl\u00e1usula del secreto profesional podr\u00e1n hacerse solamente por autoridad judicial competente, \u00fanicamente en los casos en que la ley empleada cumpla con los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos en la materia. En caso de duda, se deber\u00e1 favorecer este principio, de acuerdo al principio pro personae contenido en el art\u00edculo primero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"64\">5<\/td>\n<td width=\"255\">El secreto profesional comprende:<\/p>\n<p><strong>I.<\/strong> Que las personas periodistas y personas colaboradoras period\u00edsticas al ser citadas para que comparezcan como testigo, indiciada u otra calidad, ante autoridad ministerial o jurisdiccional en materia penal; as\u00ed como parte, tercero o cualquier otra, en procesos jurisdiccionales u otro seguido en forma de juicio, podr\u00e1n reservarse la revelaci\u00f3n de sus fuentes de informaci\u00f3n, identificar a sus fuentes, as\u00ed como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas, salvo que la persona interesada de manera expresa lo libere de esa obligaci\u00f3n;<\/p>\n<p><strong>II.<\/strong> Que las personas periodistas y personas colaboradoras period\u00edsticas no sean requeridas por las autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier raz\u00f3n no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigaci\u00f3n period\u00edstica;<\/p>\n<p><strong>III.<\/strong> Que las notas de apuntes, anotaciones, material audiovisual, equipo de grabaci\u00f3n y de c\u00f3mputo, directorios, registros telef\u00f3nicos, as\u00ed como cualquier tipo de archivos o medios de reproducci\u00f3n que pudieran llevar a la identificaci\u00f3n de la o las fuentes de informaci\u00f3n de las personas periodistas y de las personas colaboradoras period\u00edsticas, no sean objeto de inspecci\u00f3n, ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales, para ese fin; y<\/p>\n<p><strong>IV.<\/strong> Que las personas periodistas y colaboradoras period\u00edsticas no sean sujetas a inspecci\u00f3n de sus datos personales relacionados con su quehacer period\u00edstico, por autoridades administrativas o jurisdiccionales, con el prop\u00f3sito de obtener la identificaci\u00f3n de la o las fuentes de informaci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"279\">Las personas que por razones de relaci\u00f3n profesional con el periodista o el colaborador period\u00edstico tengan acceso al conocimiento de la fuente de informaci\u00f3n ser\u00e1n protegidas en igualdad de circunstancias por este ordenamiento, como si se tratara de \u00e9stos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"64\">6<\/td>\n<td width=\"255\">La cl\u00e1usula de conciencia es el derecho que tienen las personas periodistas y personas colaboradoras period\u00edsticas que les permite solicitar la rescisi\u00f3n o terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n profesional que las une con la empresa editora de un medio de comunicaci\u00f3n, cuando \u00e9ste manifieste un cambio sustancial, objetivo y reiterado de orientaci\u00f3n informativa, criterios o principios editoriales o, ideol\u00f3gicos, cuya eficacia se fundamenta en el acuerdo previo que las partes hayan realizado. Su objeto es salvaguardar su dignidad personal, profesional e independencia en el desempe\u00f1o del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas periodistas y personas colaboradoras period\u00edsticas podr\u00e1n negarse, de manera motivada a realizar una instrucci\u00f3n de sus superiores en el medio para el que labora, a participar en la elaboraci\u00f3n de informaciones contrarias a sus principios ideol\u00f3gicos, \u00e9ticos o de conciencia, o a firmar informaciones elaboradas por \u00e9stos que hayan sido alteradas de manera tal que resulte afectado el sentido de la informaci\u00f3n, sin que esto lleve aparejada cualquier tipo de sanci\u00f3n, exclusi\u00f3n, discriminaci\u00f3n o perjuicio.<\/p>\n<p>Los medios de comunicaci\u00f3n establecer\u00e1n C\u00f3digos de \u00c9tica y Estatutos de Redacci\u00f3n propios, para salvaguardar la cl\u00e1usula de conciencia de las personas periodistas y personas colaboradoras period\u00edsticas. Se consideran como instrucciones susceptibles de ser resistidas de manera motivada, las siguientes:<\/p>\n<p>I. Que sean leg\u00edtimas desde el punto de vista informativo, pero vulneren sus principios ideol\u00f3gicos, \u00e9ticos o de conciencia;<\/p>\n<p>II. Que supongan una conducta delictiva o ilegal; y<\/p>\n<p>III. Que sean contrarias al C\u00f3digo de \u00c9tica o al Estatuto de Redacci\u00f3n del propio medio de comunicaci\u00f3n<\/td>\n<td width=\"279\">El periodista y, en su caso, el colaborador period\u00edstico, tiene el derecho a mantener en secreto la identidad de las fuentes que les hubieren facilitado informaciones bajo condici\u00f3n, expresa o t\u00e1cita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y\/o documentado la informaci\u00f3n dirigida al p\u00fablico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"64\">7<\/td>\n<td width=\"255\">Sin responsabilidad, las personas periodistas y personas colaboradoras period\u00edsticas, si as\u00ed lo determina, podr\u00e1 solicitar la rescisi\u00f3n o terminaci\u00f3n anticipada de su relaci\u00f3n jur\u00eddica con el medio de comunicaci\u00f3n o difusi\u00f3n en el que realizan su actividad, cuando:<\/p>\n<p>I. El medio de comunicaci\u00f3n realice un cambio sustancial, objetivo y reiterado de orientaci\u00f3n informativa, criterios o principios editoriales o, ideol\u00f3gicos; y<\/p>\n<p>II. Se le d\u00e9 la orden de traslado dentro del mismo medio, a otro del mismo grupo editorial, que, por su g\u00e9nero, orientaci\u00f3n ideol\u00f3gica o profesional suponga una ruptura patente y objetiva con la orientaci\u00f3n profesional de la persona periodista o colaboradora period\u00edstica.<\/p>\n<p>La rescisi\u00f3n o terminaci\u00f3n anticipada podr\u00e1 ser solicitada de manera directa a la titular o superior jer\u00e1rquico, o bien, ante los \u00f3rganos jurisdiccionales competentes para estos supuestos. Los C\u00f3digos de \u00c9tica atender\u00e1n la autorregulaci\u00f3n de los medios.<\/p>\n<p>Para efectos de la presente Ley, los Estatutos de Redacci\u00f3n deber\u00e1n ser publicados y contener como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>I. La creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de su Comit\u00e9 Profesional como \u00f3rgano de representaci\u00f3n profesional al interior del medio de comunicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>II. La atribuci\u00f3n del Comit\u00e9 Profesional de evaluar la razonabilidad de la solicitud del derecho a la cl\u00e1usula de conciencia, as\u00ed como de la mediaci\u00f3n entre las partes, al interior del medio de comunicaci\u00f3n, y<\/p>\n<p>III. Considerar que, en primera instancia, el conflicto se intentar\u00e1 resolver a trav\u00e9s de mediaci\u00f3n dentro de la propia empresa ante el Comit\u00e9 Profesional y en caso de inconformidad con la resoluci\u00f3n interna, las partes podr\u00e1n ejercer las acciones ante los Tribunales competentes. La cl\u00e1usula de conciencia en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser invocada por la empresa o medios de comunicaci\u00f3n.<\/td>\n<td width=\"279\">El periodista o el colaborador period\u00edstico citados a declarar en un procedimiento judicial civil, penal o de cualquier otra \u00edndole, podr\u00e1 invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes, as\u00ed como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas. El derecho al secreto alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podr\u00e1n ser asegurados y\/o intervenidos ni policial ni judicialmente<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"64\">8<\/td>\n<td width=\"255\">Las personas periodistas y personas colaboradoras period\u00edsticas podr\u00e1n ejercer su derecho de acceso a la informaci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n aplicable.<\/td>\n<td width=\"279\">El periodista o el colaborador period\u00edstico tendr\u00e1n libre acceso a los registros, expedientes administrativos y, en general, a cualquier informaci\u00f3n recogida por las autoridades p\u00fablicas que pueda contener datos de relevancia p\u00fablica. Las autoridades administrativas facilitar\u00e1n este acceso, tomando las precauciones necesarias para garantizar el derecho a la intimidad de los particulares y las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Distrito Federal, y conforme a lo dispuesto por la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"64\">9<\/td>\n<td width=\"255\">Las personas periodistas y personas colaboradoras period\u00edsticas tendr\u00e1n acceso a los actos p\u00fablicos que desarrollen las autoridades, o a los de car\u00e1cter p\u00fablico que desarrollen los particulares. No se podr\u00e1 prohibir la presencia de ning\u00fan periodista en estos actos<\/td>\n<td width=\"279\">El periodista o el colaborador period\u00edstico tendr\u00e1n acceso a todos los actos de inter\u00e9s p\u00fablico que se desarrollen en el seno de organismos p\u00fablicos o a los de car\u00e1cter p\u00fablico que se desarrollen por personal o entidades privadas. No se podr\u00e1 prohibir la presencia de un periodista en estos actos, incluidos espect\u00e1culos y acontecimientos deportivos. En estos se podr\u00e1 exigir el pago normal de una entrada para el acceso.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"64\">10<\/td>\n<td width=\"255\">Las autoridades de la Ciudad de M\u00e9xico permitir\u00e1n el acceso a las personas periodistas y personas colaboradoras period\u00edsticas a los inmuebles p\u00fablicos, sin m\u00e1s restricci\u00f3n que las medidas establecidas en raz\u00f3n de horarios de atenci\u00f3n, seguridad o aforo. Asimismo, facilitar\u00e1n cualquier actividad inherente a su funci\u00f3n period\u00edstica, con excepci\u00f3n de las restricciones de orden p\u00fablico que establezcan las normas aplicables<\/td>\n<td width=\"279\">El Ministerio P\u00fablico o la autoridad judicial no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, citar a los periodistas ni a colaboradores period\u00edsticos como testigos con el prop\u00f3sito de que revelen sus fuentes de informaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"64\">11<\/td>\n<td width=\"255\">Las autoridades que contravengan la presente Ley, ser\u00e1n sancionadas conforme a la legislaci\u00f3n aplicable<\/td>\n<td width=\"279\">El servidor p\u00fablico que contravenga lo dispuesto en esta Ley ser\u00e1 sancionado con pena de prisi\u00f3n de uno a seis a\u00f1os y de treinta a trescientos d\u00edas de multa sin menoscabo de lo que dispone la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores P\u00fablicos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>.<\/p>\n<p><strong>Fuente:<\/strong> Gaceta de la CdMx 8 junio 2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Si te pareci\u00f3 <span style=\"color: #333300;\"><strong>\u00daTIL<\/strong><\/span> esta informaci\u00f3n <strong><span style=\"color: #333300;\">COMP\u00c1RTELA<\/span><\/strong> da LIKE en nuestras redes sociales y <span style=\"color: #333300;\"><strong>S\u00cdGUENOS<\/strong><\/span> en <span style=\"color: #3366ff;\"><strong>Twitter @SalgadoLegal<\/strong><\/span> o en <strong><span style=\"color: #008000;\">Fecebook<\/span> <\/strong>como <strong><span style=\"color: #008000;\">Francisco Salgad<\/span><span style=\"color: #008000;\">o<\/span><\/strong> o <span style=\"color: #008000;\"><strong>Salgado Legal<\/strong><\/span> y recibir\u00e1s directamente <span style=\"color: #ff9900;\"><strong>NOVEDADES<\/strong><\/span> que te den Beneficios y te enterar\u00e1s de <strong><span style=\"color: #ff9900;\">Nuevas Reglas<\/span><\/strong> que tengas que cumplir !!!.<br \/>\n.<br \/>\n<span style=\"color: #800000;\"><strong>Si nos Quedamos en Casa en unas semanas salvaremos Vidas \u2026!!!<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Views: 6Da CLICK en el TITULO para ver Nota Completa . Sale la ley en la que los servidores publico ya no tendr\u00e1n las sanciones de hasta 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1n sancionadas conforme a la legislaci\u00f3n aplicable. Art\u00edculo Nueva Ley Ley Anterior 1 La presente Ley es de orden p\u00fablico, inter\u00e9s social y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9772"}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9772"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9772\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9774,"href":"http:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9772\/revisions\/9774"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9772"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9772"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9772"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}