{"id":1123,"date":"2012-11-05T12:11:07","date_gmt":"2012-11-05T18:11:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lasintesis.com\/?p=1123"},"modified":"2012-11-05T12:26:41","modified_gmt":"2012-11-05T18:26:41","slug":"en-20-ariculos-reglas-para-cateos-en-el-edomex","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.salgadonoticias.com\/?p=1123","title":{"rendered":"En 20 Ar\u00edculos, Todas las Reglas para CATEOS en el EdoM\u00e9x &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.."},"content":{"rendered":"<p>Views: 8<\/p><p>Estas deber\u00e1n de seguirse a partir <em><strong>DE ESTA SEMANA<\/strong><\/em> y SON:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.lasintesis.com\/wp-content\/uploads\/2012\/11\/CATEO.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.lasintesis.com\/wp-content\/uploads\/2012\/11\/CATEO-300x171.jpg\" alt=\"\" title=\"CATEO\" width=\"300\" height=\"171\" class=\"alignright size-medium wp-image-1124\" \/><\/a><\/p>\n<blockquote><p>PRIMERO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>Para solicitar la pr\u00e1ctica de cateos ser\u00e1 suficiente la existencia de indicios o datos que<br \/>\nhagan presumir, fundadamente, que la persona que se trata de aprehender se encuentra en el lugar<br \/>\nen que deba efectuarse la diligencia; o que est\u00e9n en \u00e9l los objetos, instrumentos o efectos del delito, o libros, papeles u otros que puedan servir para la comprobaci\u00f3n del hecho delictuoso o de la<br \/>\nparticipaci\u00f3n en su comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En los casos que la pr\u00e1ctica del cateo tenga por objeto localizar a una persona; es requisito<br \/>\nindispensable la existencia previa de una orden de aprehensi\u00f3n en contra de ella.<\/p>\n<blockquote><p>SEGUNDO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>El agente del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 formular su solicitud de manera fundada y<br \/>\nmotivada al \u00f3rgano jurisdiccional en la audiencia que solicite para tal efecto, cuando las<br \/>\ncircunstancias del caso as\u00ed lo permitan.<\/p>\n<p>Cuando ello no fuere posible, el agente del Ministerio P\u00fablico podr\u00e1 solicitar la orden de cateo a<br \/>\ntrav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ambos casos se deber\u00e1 dejar registro fehaciente de la solicitud realizada, asimismo, deber\u00e1<br \/>\ninformar al Fiscal correspondiente respecto de la solicitud de cateo que haya realizado.<\/p>\n<blockquote><p>TERCERO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>Las solicitudes que los agentes del Ministerio P\u00fablico realicen al \u00f3rgano jurisdiccional<br \/>\npara la ejecuci\u00f3n de cateos, contendr\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes datos:<br \/>\n1. Lugar que ha de inspeccionarse;<br \/>\n11. Persona o personas que deban aprehenderse;<br \/>\nIII. Objetos que se buscan;<br \/>\nIV. La proporcionalidad entre el delito que se investiga con la necesidad de la diligencia solicitada;<br \/>\nV. En caso de ser necesario, solicitar el rompimiento de chapas y cerraduras, y<br \/>\nVI. Solicitar o proponer al Juez un margen de tiempo oportuno o fecha aproximada para la<br \/>\nrealizaci\u00f3n de la diligencia seg\u00fan las peculiaridades del caso.<\/p>\n<blockquote><p>CUARTO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>La diligencia de cateo se practicar\u00e1 en el t\u00e9rmino concedido por el \u00f3rgano jurisdiccional, la<br \/>\ncual deber\u00e1 limitarse \u00fanicamente a lo autorizado, ante ello, el agente del Ministerio P\u00fablico observar\u00e1<br \/>\nlo siguiente: <\/p>\n<p>I. Se constituir\u00e1 en el domicilio autorizado para efectuar el cateo;<br \/>\nH. Verificar\u00e1 que el lugar a catearse corresponde al domicilio;<br \/>\nHl. Deber\u00e1 identificarse y mostrar la orden de cateo a la persona que se encuentre en el domicilio;<br \/>\nIV. Levantar\u00e1 acta circunstanciada en presencia de dos testigos, en la que deber\u00e1 respetar las<br \/>\nreglas para su nombramiento;<br \/>\nV. Videograbar\u00e1 la diligencia, y<br \/>\nVI. De considerarlo necesario solicitar\u00e1 el auxilio de !as instituciones policiales federales, estatales<br \/>\no municipales.<\/p>\n<blockquote><p>QUINTO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>En la pr\u00e1ctica del cateo, el agente del Ministerio P\u00fablico solicitar\u00e1 al ocupante del lugar que<br \/>\nproponga a dos testigos, en su ausencia o negativa, el nombramiento de testigos lo realizar\u00e1 el<br \/>\nagente del Ministerio P\u00fablico que !a practique y al terminar levaniar\u00e1 acta circunstanciada, de !a cual,<br \/>\nun tanto se agregar\u00e1 a los autos y otro se entregar\u00e1 a dicho ocupante sin perjuicio de que se ordene<br \/>\nla videograbaci\u00f3n de la diligencia.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n fungir como testigos los servidores p\u00fablicos designados por el Ministerio P\u00fablico para<br \/>\nauxiliar en la pr\u00e1ctica de la diligencia.<\/p>\n<p>En su caso, en el desahogo de pruebas se deber\u00e1n presentar ante el \u00f3rgano jurisdiccional a las<br \/>\npersonas que fungieron como testigos en el cateo realizado, para que afirmen la legalidad de su<br \/>\nactuaci\u00f3n al rendir su testimonio.<\/p>\n<blockquote><p>SEXTO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>Se deber\u00e1n videograbar en el lugar el estado en que se encuentren los instrumentos<br \/>\nobjetos o efectos del delito, libros, papeles u otros que est\u00e9n relacionados con el hecho delictuoso<br \/>\nque se investiga, as\u00ed como la persona o personas que se buscan; se detallar\u00e1n su hallazgo y sus<br \/>\ncaracter\u00edsticas en el acta correspondiente.<\/p>\n<p>En el caso de que el imputado se encuentre presente, se le mostrar\u00e1n los objetos a asegurar a fin de<br \/>\nque los reconozca.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 formar inventario de los mismos y se proceder\u00e1 a preservarlos de conformidad con la<br \/>\nnormatividad aplicable en materia de Cadena de Custodia.<\/p>\n<blockquote><p>S\u00c9PTIMO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>En caso de encontrarse en el inmueble en que se est\u00e9 practicando el cateo a personas<br \/>\nprivadas de la vida, de la libertad o que presenten signos de violencia; as\u00ed como objetos, instrumentos<br \/>\no productos de un delito o delitos diversos al que se investiga; deber\u00e1 videograbarse el estado en que<br \/>\nfueron encontrados, se asegurar\u00e1n los objetos y se tomar\u00e1n las prevenciones necesarias para<br \/>\nsalvaguardar la integridad de las personas seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<blockquote><p>OCTAVO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>En la pr\u00e1ctica del cateo se recoger\u00e1n los instrumentos, objetos o efectos del delito, libros,<br \/>\npapeles y otras cosas que se encuentren en el lugar y se relacionen con el hecho delictuoso.<br \/>\nTodo objeto extra\u00eddo del lugar por agentes de la Polic\u00eda Ministerial, peritos y dem\u00e1s auxiliares del<br \/>\nagente del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de \u00e9ste a efecto de que realice el<br \/>\naseguramiento respectivo.<\/p>\n<p>En el caso de no ser observado lo dispuesto en el parrafo anterior, el agente del Ministerio P\u00fablico<br \/>\ndeber\u00e1 dar vista de este hecho a la Fiscal\u00eda Especializada de Delitos Dolosos Cometidos por<br \/>\nIntegrantes de Corporaciones Policiales o la Fiscal\u00eda Especializada de Delitos Cometidos por<br \/>\nServidores P\u00fablicos seg\u00fan corresponda, a efecto de iniciar la carpeta de investigaci\u00f3n y en su caso<br \/>\nejercitar la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<blockquote><p>NOVENO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>Cuando sea procedente el aseguramiento del inmueble objeto del cateo, y no habiten<br \/>\npersonas en el mismo, se deber\u00e1n fijar sellos en !os accesos del lugar (puertas, ventanas, domos,<br \/>\netc.), trat\u00e1ndose de terrenos sin construcci\u00f3n se fijar\u00e1 alg\u00fan se\u00f1alamiento de que se encuentra<br \/>\nasegurado; los sellos deber\u00e1n contener por lo menos, la leyenda &#8220;ASEGURADO&#8221;, el n\u00famero de<br \/>\ncarpeta de investigaci\u00f3n, la agencia del Ministerio P\u00fablico, as\u00ed como los logotipos oficiales<br \/>\nautorizados.<\/p>\n<p>El agente del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1 girar los oficios a las instancias de seguridad p\u00fablica estatal o<br \/>\nmunicipal competentes, a efecto de que se vigile, resguarde o custodie el inmueble asegurado.<\/p>\n<blockquote><p>D\u00c9CIMO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>En caso de que no haya ocupantes en el lugar en que se efectuar\u00e1 el cateo, se deber\u00e1<br \/>\nproceder al rompimiento de chapas y cerraduras que permita el acceso, para ello se tomar\u00e1n las<br \/>\nmedidas necesarias a efecto de preservarlo.<\/p>\n<p>Bajo esta hip\u00f3tesis, el agente del Ministerio P\u00fablico al finalizar la diligencia deber\u00e1 cerciorarse de que<br \/>\nlas puertas, ventanas o cualquier acceso al inmueble se encuentren debidamente cerradas.<\/p>\n<blockquote><p>D\u00c9CIMO PRIMERO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>Las \u00f3rdenes de cateo que deban efectuarse en otras entidades federativas o en<br \/>\nel Distrito Federal, se realizar\u00e1n mediante oficio de colaboraci\u00f3n dirigido al Ministerio P\u00fablico de la<br \/>\nentidad federaiiva donde se pretenda materializar la diligencia, a efecto de que solicite al \u00f3rgano<br \/>\njurisdiccional competente la autorizaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica del cateo, bajo alguna de las siguientes<br \/>\nmodalidades:<\/p>\n<p>a. Si es posible que el cateo se realice por servidores p\u00fablicos de esta Instituci\u00f3n, se enviar\u00e1 oficio<br \/>\nde colaboraci\u00f3n a la autoridad ministerial competente en la entidad federativa en la que se deba<br \/>\npracticar el cateo, a efecto de que reciba auxilio de su hom\u00f3logo en esa entidad, y<br \/>\nb. Si el cateo lo realizara la autoridad ministerial de la entidad federativa a la que se le solicit\u00f3 la<br \/>\npr\u00e1ctica de la diligencia, en el oficio de colaboraci\u00f3n que para tal efecto se dirija, se deber\u00e1n<br \/>\ndetallar los objetos o personas que se buscan y solicitar la presencia en la pr\u00e1ctica de la<br \/>\ndiligencia de los servidores p\u00fablicos de esta Instituci\u00f3n que se requieran.<br \/>\nLo anterior de conformidad con el Convenio de Colaboraci\u00f3n suscrito por la Procuradur\u00eda General de<br \/>\nla Rep\u00fablica, la Procuradur\u00eda General de Justicia Militar, la Procuradur\u00eda General de Justicia del<br \/>\nDistrito Federal y las Procuradur\u00edas Generales de Justicia de los treinta y un estados integrantes de la<br \/>\nFederaci\u00f3n, en la Ciudad de San Luis Potos\u00ed, publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 26 de<br \/>\njunio de 2007 y en los convenios de colaboraci\u00f3n que para tal efecto se celebren entre entidades<br \/>\nfederativas.<\/p>\n<blockquote><p>D\u00c9CIMO SEGUNDO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>El agente del Ministerio al finalizar la pr\u00e1ctica de cateo, deber\u00e1 realizar un<br \/>\ninforme al \u00f3rgano jurisdiccional acerca de los resultados de la diligencia, en la audiencia que solicite<br \/>\npara tal efecto, o por escrito.<\/p>\n<blockquote><p>D\u00c9CIMO TERCERO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>Los agentes del Ministerio P\u00fablico y de la Polic\u00eda Ministerial as\u00ed como los<br \/>\nperitos que tengan participaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica de alg\u00fan cateo, dar\u00e1n estricto cumplimiento a los<br \/>\nmandatos judiciales, se abstendr\u00e1n de ingresar a domicilios no autorizados y de detener a personas<br \/>\nfuera de los supuestos previstos por la normatividad aplicable.<\/p>\n<blockquote><p>D\u00c9CIMO CUARTO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>Los agentes de! Ministerio P\u00fablico al recibir la puesta a disposici\u00f3n de personas<br \/>\ndetenidas durante la pr\u00e1ctica de alg\u00fan cateo, deber\u00e1n revisar su procedencia. En aquellos casos que<br \/>\nla detenci\u00f3n no est\u00e9 plenamente justificada conforme a lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, liberar\u00e1n de inmediato a la persona detenida; de igual forma<br \/>\nordenar\u00e1n la devoluci\u00f3n a sus leg\u00edtimos propietarios o poseedores de los bienes que no sea<br \/>\njustificable su aseguramiento.<\/p>\n<p>En ambos casos dar\u00e1n vista inmediata al superior jer\u00e1rquico y a la autoridad competente para fincar<br \/>\nla responsabilidad penal y administrativa procedente al o los servidores p\u00fablicos que participaron en<br \/>\nla detenci\u00f3n o sustracci\u00f3n de objetos.<\/p>\n<blockquote><p>D\u00c9CIMO QUINTO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>En toda ejecuci\u00f3n de \u00f3rdenes de cateo, el agente del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1<br \/>\nasentar en el acta respectiva los nombres y apellidos de todos los servidores p\u00fablicos y dem\u00e1s<br \/>\npersonas que intervengan en ellas.<\/p>\n<blockquote><p>D\u00c9CIMO SEXTO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>En toda diligencia de cateo se deber\u00e1n salvaguardar los derechos de terceros.<\/p>\n<blockquote><p>D\u00c9CIMO S\u00c9PTIMO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>Los agentes del Ministerio P\u00fablico, deber\u00e1n informar a la unidad administrativa<br \/>\ncompetente en materia de extinci\u00f3n de dominio, sobre los bienes asegurados en la diligencia de<br \/>\ncateo susceptibles de dicha acci\u00f3n, en t\u00e9rminos de lo establecido en los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley de<br \/>\nExtinci\u00f3n de Dominio del Estado M\u00e9xico. Asimismo, proporcionar\u00e1n a la citada unidad toda la<br \/>\ninformaci\u00f3n y documentaci\u00f3n respectiva, a fin de verificar la viabilidad de presentar la demanda de<br \/>\nextinci\u00f3n de dominio ante la autoridad judicial competente.<\/p>\n<blockquote><p>D\u00c9CIMO OCTAVO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>Se instruye a! personal que intervenga en alguna diligencia de cateo, para que<br \/>\nen el ejercicio de esta funci\u00f3n se conduzca con puntual respeto a los derechos fundamentales de las<br \/>\npersonas, consagrados en las Constituciones Federal y Local, en los Tratados internacionales<br \/>\ncelebrados por el Estado Mexicano y en las leyes que de aquellas emanen.<\/p>\n<blockquote><p>D\u00c9CIMO NOVENO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Visitadur\u00eda deber\u00e1 supervisar la estricta aplicaci\u00f3n de<br \/>\nesta Circular en las evaluaciones y visitas que realice v, en caso de incumplimiento, generar las<br \/>\ninstrucciones o recomendaciones a que haya lugar, sin perjuicio de dar vista a la autoridad<br \/>\ncompetente para fincar la responsabilidad penal o administrativa procedente.<\/p>\n<blockquote><p>VIG\u00c9SIMO.- <\/p><\/blockquote>\n<p>Los Subprocuradores General, de Atenci\u00f3n Especializada, para la Atenci\u00f3n de Delitos<br \/>\nVinculados a la Violencia de G\u00e9nero y Jur\u00eddico, Coordinador de investigaci\u00f3n y An\u00e1lisis, Fiscales<br \/>\nRegionales y Especializados, el Comisario General de la Polic\u00eda Ministerial, Director General del<br \/>\nInstituto de Servicios Periciales del Estado de M\u00e9xico, Director General de Visitadur\u00eda, Director<br \/>\nGeneral de Litigaci\u00f3n, Director General de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Financiera y<br \/>\nContralor Interno, deber\u00e1n girar instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se difunda la<br \/>\npresente Circular entre el personal a su cargo, y se d\u00e9 cumplimiento a la misma.<\/p>\n<p>SERVICIOS JUR\u00cdDICOS<br \/>\nlegal@lasintesis.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Views: 8Estas deber\u00e1n de seguirse a partir DE ESTA SEMANA y SON: PRIMERO.- Para solicitar la pr\u00e1ctica de cateos ser\u00e1 suficiente la existencia de indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que la persona que se trata de aprehender se encuentra en el lugar en que deba efectuarse la diligencia; o que est\u00e9n en \u00e9l [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[8,4],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1123"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1123"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1123\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1130,"href":"https:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1123\/revisions\/1130"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1123"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1123"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.salgadonoticias.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1123"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}