{"id":1904,"date":"2013-04-30T07:46:19","date_gmt":"2013-04-30T13:46:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lasintesis.com\/?p=1904"},"modified":"2013-04-30T08:57:00","modified_gmt":"2013-04-30T14:57:00","slug":"a-partir-de-manana-los-patrones-podran-afiliarse-a-un-sistema-para-declarar-las-condiciones-de-seguridad-y-salud-en-sus-centros-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.salgadonoticias.com\/?p=1904","title":{"rendered":"Seg\u00fan la Nueva Ley Laboral las Autoridades del TRABAJO pueden hacer visitas e imponer SANCIONES, por lo que habr\u00e1 ESTIMULOS a patrones que se afilien al NUEVO sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud en sus centros de trabajo &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.."},"content":{"rendered":"<p>Views: 7<\/p><p><a href=\"http:\/\/www.lasintesis.com\/wp-content\/uploads\/2013\/04\/seguridad-laboral-1024x761.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.lasintesis.com\/wp-content\/uploads\/2013\/04\/seguridad-laboral-1024x761-300x222.jpg\" alt=\"\" title=\"seguridad-laboral-1024x761\" width=\"300\" height=\"222\" class=\"alignleft size-medium wp-image-1915\" \/><\/a><\/p>\n<p>RECORDEMOS que existe una Nueva Ley Laboral que inicia este a\u00f1o, en ella se se\u00f1alan nuevas multas y revisiones que pueden darse a los patrones, <strong>multas que pueden llegar hasta los $323,800<\/strong>.- <\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>Por tanto es pertinente comentar que existe un Reglamento General para la Inspecci\u00f3n y Aplicaci\u00f3n de Sanciones por Violaciones a la Legislaci\u00f3n Laboral, el cual prev\u00e9 en su art\u00edculo 15 que <strong>las autoridades del trabajo <\/strong>podr\u00e1n comprobar el cumplimiento de las disposiciones jur\u00eddicas en materia laboral.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>PARA MOTIVAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PATRONES, SE DARAN LOS SIGUIENTES EST\u00cdMULOS: <\/p>\n<blockquote><p>I.<\/p><\/blockquote>\n<p> En aquellos centros de trabajo cuyos procesos o actividades se ubiquen en los grupos I y II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliaci\u00f3n, Clasificaci\u00f3n de Empresas, Recaudaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n, y que obtengan el resultado global que fijen los lineamientos, se practicar\u00e1n visitas de inspecci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica y asesor\u00eda que por su naturaleza, ante un primer incumplimiento, no derivar\u00edan en un procedimiento administrativo sancionador.<\/p>\n<p>Las visitas de inspecci\u00f3n tendr\u00e1n por objeto orientar a la empresa en el cumplimiento de la normatividad laboral y con ello reducir los riesgos de trabajo. Para tal efecto, se determinar\u00e1n las acciones preventivas y\/o correctivas por instrumentar y su plazo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de que las empresas incumplan los compromisos adquiridos en el programa, se practicar\u00e1 una visita de inspecci\u00f3n, y de persistir las violaciones a la normatividad laboral se instaurar\u00e1 el procedimiento administrativo sancionador.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n voluntaria que hubieren hecho los patrones en el sistema, se tomar\u00e1 en cuenta como factor atenuante en la individualizaci\u00f3n de las sanciones. Para estos efectos, del monto total que pudiera imponerse al infractor, la autoridad podr\u00e1 reducir hasta un 75% del mismo, debiendo fundar y motivar su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<blockquote><p>II. <\/p><\/blockquote>\n<p>En aquellos centros de trabajo cuyos procesos o actividades se ubiquen en los grupos III, IV y V del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliaci\u00f3n, Clasificaci\u00f3n de Empresas, Recaudaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n, y que obtengan el resultado global que fijen los lineamientos, se practicar\u00e1n visitas de inspecci\u00f3n, con la finalidad de establecer en forma inmediata las acciones preventivas y\/o correctivas tendientes a eliminar los posibles riesgos detectados y el plazo para su ejecuci\u00f3n.<br \/>\nEn caso de no ser acatadas por la empresa las medidas preventivas y\/o correctivas, se programar\u00e1 en forma inmediata una nueva visita de inspecci\u00f3n, en la que se podr\u00e1 dictar como medida cautelar en protecci\u00f3n de los trabajadores, la restricci\u00f3n de acceso al centro de trabajo, a una de sus \u00e1reas o delimitar las operaciones de aquellos procesos que entra\u00f1en el riesgo que se busca prevenir. Bajo tal supuesto, se iniciar\u00e1 el procedimiento administrativo sancionador con todas sus consecuencias legales.<br \/>\nLa declaraci\u00f3n voluntaria que hubieren hecho los patrones en el sistema, se tomar\u00e1 en cuenta como factor atenuante en la individualizaci\u00f3n de las sanciones. Para estos efectos, del monto total que pudiera imponerse al infractor, la autoridad podr\u00e1 reducir hasta un 50% del mismo, debiendo fundar y motivar su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>El antecedente a esta dispocici\u00f3n data de casi 8 a\u00f1os atras (Nov 1995), hoy se tiene una NUEVA &#8230;&#8230;&#8230;..<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5297475&#038;fecha=30\/04\/2013\" target=\"_blank\">Ver todo el acuerdo<\/a><br \/>\n.<\/p>\n<p>Siguenos en Twitter: @salgadolegal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Views: 7 RECORDEMOS que existe una Nueva Ley Laboral que inicia este a\u00f1o, en ella se se\u00f1alan nuevas multas y revisiones que pueden darse a los patrones, multas que pueden llegar hasta los $323,800.- . 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