{"id":3236,"date":"2014-05-23T14:39:59","date_gmt":"2014-05-23T20:39:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lasintesis.com\/?p=3236"},"modified":"2014-05-23T14:39:59","modified_gmt":"2014-05-23T20:39:59","slug":"a-partir-de-hoy-tenemos-una-ley-que-regula-la-creacion-y-existencia-de-los-partidos-politicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.salgadonoticias.com\/?p=3236","title":{"rendered":"A partir de hoy, tenemos una Ley que regula la creaci\u00f3n y existencia de los Part\u00eddos Pol\u00edticos&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.."},"content":{"rendered":"<p>Views: 4<\/p><p><a href=\"http:\/\/www.lasintesis.com\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/partidos-2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.lasintesis.com\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/partidos-2-300x147.jpg\" alt=\"partidos 2\" width=\"300\" height=\"147\" class=\"alignleft size-medium wp-image-3240\" \/><\/a><\/p>\n<p>Hoy es publicada la LEY GENERAL DE PARTIDOS POL\u00cdTICOS, esta integrada por 97 art\u00edculos y contempla entre otros aspectos los requisitos, obligaciones y sanciones a los que deber\u00e1n someterse todos y cada uno de los partidos pol\u00edticos actuales y los que a futuro pudieran crearse.<\/p>\n<p>Una organizaci\u00f3n de ciudadanos que requiera ser registrada como partido pol\u00edtico, deber\u00e1 verificar que cumpla con los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a)    Presentar una declaraci\u00f3n de principios y, en congruencia con \u00e9stos, su programa de acci\u00f3n y los estatutos que normar\u00e1n sus actividades; los cuales deber\u00e1n satisfacer los requisitos m\u00ednimos establecidos en esta Ley;<\/p>\n<p>b)    Trat\u00e1ndose de partidos pol\u00edticos nacionales, contar con tres mil militantes en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos militantes, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deber\u00e1n contar con credencial para votar en dicha entidad o distrito, seg\u00fan sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el n\u00famero total de sus militantes en el pa\u00eds podr\u00e1 ser inferior al 0.26 por ciento del padr\u00f3n electoral federal que haya sido utilizado en la elecci\u00f3n federal ordinaria inmediata anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud de que se trate, y<\/p>\n<p>c)    Trat\u00e1ndose de partidos pol\u00edticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los cuales deber\u00e1n contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el n\u00famero total de sus militantes en la entidad podr\u00e1 ser inferior al 0.26 por ciento del padr\u00f3n electoral.<br \/>\n.<br \/>\n<strong>&#8221; DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS &#8220;<\/strong><br \/>\na)    Participar, conforme a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n y las leyes aplicables, en la preparaci\u00f3n, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;<\/p>\n<p> b)    Participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como en esta Ley, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y dem\u00e1s disposiciones en la materia;<\/p>\n<p>c)    Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organizaci\u00f3n interior y los procedimientos correspondientes;<\/p>\n<p>d)    Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento p\u00fablico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n, esta Ley y dem\u00e1s leyes federales o locales aplicables.<\/p>\n<p>       En las entidades federativas donde exista financiamiento local para los partidos pol\u00edticos nacionales que participen en las elecciones locales de la entidad, las leyes locales no podr\u00e1n establecer limitaciones a dicho financiamiento, ni reducirlo por el financiamiento que reciban de sus dirigencias nacionales;<\/p>\n<p>e)    Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones, en los t\u00e9rminos de esta Ley y las leyes federales o locales aplicables;<\/p>\n<p>f)     Formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deber\u00e1n ser aprobadas por el \u00f3rgano de direcci\u00f3n nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los t\u00e9rminos de esta Ley y las leyes federales o locales aplicables;<\/p>\n<p>g)    Ser propietarios, poseedores o administradores s\u00f3lo de los bienes inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines;<\/p>\n<p>h)    Establecer relaciones con organizaciones o partidos pol\u00edticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, pol\u00edtica y econ\u00f3mica, as\u00ed como el respeto irrestricto a la integridad y soberan\u00eda del Estado mexicano y de sus \u00f3rganos de gobierno;<\/p>\n<p>i)     Acceder a la defensa de sus intereses leg\u00edtimos dentro del sistema de justicia electoral;<\/p>\n<p>.<br \/>\n<strong>&#8221; OBLIGACIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS &#8220;<\/strong><br \/>\na)    Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democr\u00e1tico, respetando la libre participaci\u00f3n pol\u00edtica de los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos y los derechos de los ciudadanos;<\/p>\n<p>b)    Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden p\u00fablico, perturbar el goce de las garant\u00edas o impedir el funcionamiento regular de los \u00f3rganos de gobierno;<\/p>\n<p>c)    Mantener el m\u00ednimo de militantes requeridos en las leyes respectivas para su constituci\u00f3n y registro;<\/p>\n<p>d)    Ostentar la denominaci\u00f3n, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podr\u00e1n ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos pol\u00edticos ya existentes;<\/p>\n<p> e)    Cumplir sus normas de afiliaci\u00f3n y observar los procedimientos que se\u00f1alen sus estatutos para la postulaci\u00f3n de candidatos;<\/p>\n<p>f)     Mantener en funcionamiento efectivo a sus \u00f3rganos estatutarios;<\/p>\n<p>g)    Contar con domicilio social para sus \u00f3rganos internos;<\/p>\n<p>h)    Editar por lo menos una publicaci\u00f3n trimestral de divulgaci\u00f3n, y otra semestral de car\u00e1cter te\u00f3rico;<\/p>\n<p>i)     Rechazar toda clase de apoyo econ\u00f3mico, pol\u00edtico o propagand\u00edstico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religi\u00f3n, as\u00ed como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes proh\u00edban financiar a los partidos pol\u00edticos;<\/p>\n<p>j)     Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, as\u00ed como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisi\u00f3n, la plataforma electoral que sostendr\u00e1n en la elecci\u00f3n de que se trate;<\/p>\n<p>k)    Permitir la pr\u00e1ctica de auditor\u00edas y verificaciones por los \u00f3rganos del Instituto facultados para ello, o de los Organismos P\u00fablicos Locales cuando se deleguen en \u00e9stos las facultades de fiscalizaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n para el Instituto, as\u00ed como entregar la documentaci\u00f3n que dichos \u00f3rganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;<\/p>\n<p>l)     Comunicar al Instituto o a los Organismos P\u00fablicos Locales, seg\u00fan corresponda, cualquier modificaci\u00f3n a sus documentos b\u00e1sicos, dentro de los diez d\u00edas siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido pol\u00edtico. Las modificaciones no surtir\u00e1n efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resoluci\u00f3n deber\u00e1 dictarse en un plazo que no exceda de 30 d\u00edas naturales contados a partir de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n correspondiente, as\u00ed como los cambios de los integrantes de sus \u00f3rganos directivos y de su domicilio social, en t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables; <\/p>\n<p>m)   Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinaci\u00f3n con partidos pol\u00edticos, personas f\u00edsicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religi\u00f3n;<br \/>\nn)    Aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados;<br \/>\no)    Abstenerse, en su propaganda pol\u00edtica o electoral, de cualquier expresi\u00f3n que denigre a las instituciones y a los partidos pol\u00edticos o que calumnie a las personas;<br \/>\np)    Abstenerse de utilizar s\u00edmbolos religiosos, as\u00ed como expresiones, alusiones o fundamentaciones de car\u00e1cter religioso en su propaganda;<br \/>\nq)    Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;<br \/>\nr)     Garantizar la paridad entre los g\u00e9neros en candidaturas a legisladores federales y locales;<br \/>\ns)    Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente,.<\/p>\n<p>.<br \/>\nTambi\u00e9n cuenta con un apartado sobre <em>De las Obligaciones de los Partidos Pol\u00edticos en Materia de Transparencia.<\/em><br \/>\n.<br \/>\nOtro sobre <em>De los Derechos y Obligaciones de los Militantes.<\/em><\/p>\n<p>Otro sobre <em>Del Financiamiento Privado.<\/em><br \/>\n.<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5345955&#038;fecha=23\/05\/2014\" title=\"Decreto\" target=\"_blank\"><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Views: 4 Hoy es publicada la LEY GENERAL DE PARTIDOS POL\u00cdTICOS, esta integrada por 97 art\u00edculos y contempla entre otros aspectos los requisitos, obligaciones y sanciones a los que deber\u00e1n someterse todos y cada uno de los partidos pol\u00edticos actuales y los que a futuro pudieran crearse. 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