{"id":4635,"date":"2017-10-02T09:52:20","date_gmt":"2017-10-02T15:52:20","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lasintesis.com\/?p=4635"},"modified":"2017-10-02T09:52:20","modified_gmt":"2017-10-02T15:52:20","slug":"hacienda-otorga-diferentes-beneficios-fiscales-por-sismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.salgadonoticias.com\/?p=4635","title":{"rendered":"Hacienda Otorga diferentes Beneficios Fiscales por Sismo."},"content":{"rendered":"<p>Views: 4<\/p><p>Es prioridad del Gobierno Federal continuar con el apoyo a la reactivaci\u00f3n de la planta productiva de las zonas afectadas en los municipios de los Estados de Guerrero, M\u00e9xico, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mediante un instrumento que genere certidumbre econ\u00f3mica a trav\u00e9s de est\u00edmulos a la inversi\u00f3n y al empleo, que coadyuve a generar condiciones propicias para la pronta recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de las zonas con mayor afectaci\u00f3n en la actividad econ\u00f3mica, y, lo m\u00e1s importante, en el bienestar de la poblaci\u00f3n de las localidades que dependen principalmente de dicha actividad comercial mediante el intercambio de bienes o servicios para su venta o transformaci\u00f3n<br \/>\nEstos beneficios ser\u00e1n aplicables en aquellos lugares en donde se present\u00f3 una mayor afectaci\u00f3n relativa en la actividad econ\u00f3mica de los contribuyentes y en donde se identifican mayores \u00edndices de marginaci\u00f3n, menores niveles de ingreso y de activos fijos per c\u00e1pita.<\/p>\n<p>1 Es pertinente eximirlos de la obligaci\u00f3n de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, as\u00ed como por el tercer y cuarto trimestres y el tercer cuatrimestre de 2017, seg\u00fan se trate.<\/p>\n<p>2 Permitir, a quienes tributan en el R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, diferir la obligaci\u00f3n de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestres de 2017<br \/>\n3 Permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.<\/p>\n<p>4 Permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producci\u00f3n y servicios correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017<\/p>\n<p>5 Permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agr\u00edcolas, ganaderas, pesqueras o silv\u00edcolas presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2017<\/p>\n<p>6 Autorizar la deducci\u00f3n inmediata y hasta por el 100 por ciento del monto original de la inversi\u00f3n correspondiente a las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 19 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018, y devolver el impuesto al valor agregado de aquellas solicitudes que se presenten a m\u00e1s tardar el 16 de octubre de 2017 en un plazo m\u00e1ximo de 10 d\u00edas, entre otros beneficios.<\/p>\n<p>7 En el caso de contribuyentes que cuenten con autorizaci\u00f3n para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en t\u00e9rminos del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir del mes de diciembre de 2017, conforme al esquema que les haya sido autorizado.<\/p>\n<p>8 A las personas f\u00edsicas que sufrieron la p\u00e9rdida total de su casa habitaci\u00f3n por causa del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, resulta conveniente eximirlas del pago del impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de la enajenaci\u00f3n de terrenos en donde dichas casas habitaci\u00f3n se encontraban ubicadas, siempre que el monto de la contraprestaci\u00f3n obtenida por la enajenaci\u00f3n no exceda de setecientas mil unidades de inversi\u00f3n y se cuente con el documento oficial emitido por autoridad competente que sustente la p\u00e9rdida total de la construcci\u00f3n.<br \/>\nEl Ejecutivo Federal puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se afecte la situaci\u00f3n de alg\u00fan lugar o regi\u00f3n del pa\u00eds o en casos de cat\u00e1strofes sufridas por fen\u00f3menos naturales, as\u00ed como conceder est\u00edmulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente<br \/>\nLa aplicaci\u00f3n de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dar\u00e1 lugar a devoluci\u00f3n o compensaci\u00f3n alguna diferente a la que se tendr\u00eda en caso de no aplicar dichos beneficios.<br \/>\nEl Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 expedir las disposiciones de car\u00e1cter general necesarias para la correcta y debida aplicaci\u00f3n del presente Decreto.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n obtenida del Diario Oficial.<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5499539&#038;fecha=02\/10\/2017\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">clic para informaci\u00f3n completa<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Views: 4Es prioridad del Gobierno Federal continuar con el apoyo a la reactivaci\u00f3n de la planta productiva de las zonas afectadas en los municipios de los Estados de Guerrero, M\u00e9xico, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mediante un instrumento que genere certidumbre econ\u00f3mica a trav\u00e9s de est\u00edmulos a la inversi\u00f3n y al empleo, que coadyuve a 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