{"id":702,"date":"2012-07-30T11:17:12","date_gmt":"2012-07-30T17:17:12","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lasintesis.com\/?p=702"},"modified":"2012-07-30T11:17:12","modified_gmt":"2012-07-30T17:17:12","slug":"descuentos-del-25-al-50-en-transportes-durante-las-vacaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.salgadonoticias.com\/?p=702","title":{"rendered":"Descuentos del 25 al 50% en transportes durante las vacaciones&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;."},"content":{"rendered":"<p>Views: 8<\/p><p><a href=\"http:\/\/www.lasintesis.com\/wp-content\/uploads\/2012\/07\/etn.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.lasintesis.com\/wp-content\/uploads\/2012\/07\/etn-300x116.jpg\" alt=\"\" title=\"etn\" width=\"300\" height=\"116\" class=\"alignleft size-medium wp-image-703\" \/><\/a><\/p>\n<blockquote><p>Este Descuento aplicar\u00e1 a todos los maestros y estudiantes a partir de ma\u00f1ana y durante lo que resta del per\u00edodo vacacional en los Autobuses de pasajeros y trenes Inter-Urbanos , limitado a 8 estudiantes y dos maestros por autobus &#8230;&#8230;&#8230;<\/p><\/blockquote>\n<p>Programa que tendr\u00e1 las siguientes reglas &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p>PRIMERO.- Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y econ\u00f3mico, deber\u00e1n otorgar tarifas reducidas en un 25% y 50% de las tarifas que se encuentren aplicando y que est\u00e9n a la vista del p\u00fablico, a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos de vacaciones aprobados por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica en el ciclo lectivo 2012-2013, as\u00ed como durante los periodos de vacaciones aprobados por las diversas universidades del pa\u00eds para el mismo ciclo lectivo.<\/p>\n<p>SEGUNDO.- Los maestros y estudiantes deber\u00e1n acreditar su car\u00e1cter ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, mediante la exhibici\u00f3n de la credencial correspondiente en vigor o, en su defecto, a trav\u00e9s de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan, misma que deber\u00e1 contener cuando menos el nombre y sello de la escuela, nombre y fotograf\u00eda del titular y, en su caso, n\u00famero de cuenta o matr\u00edcula.<\/p>\n<p>TERCERO.- Cuando los maestros y estudiantes disfruten de vacaciones en fechas distintas a las se\u00f1aladas en el calendario lectivo establecido por la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica, la solicitud del descuento ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, se realizar\u00e1 mediante el acreditamiento de la constancia oficial expedida por la escuela o universidad a la que pertenezcan, misma que deber\u00e1 especificar que los interesados se encuentran en periodo de vacaciones, as\u00ed como el periodo de duraci\u00f3n de ellas.<\/p>\n<p>CUARTO.- Las credenciales con que los maestros y estudiantes deber\u00e1n acreditar el derecho al descuento ser\u00e1n exclusivamente de las instituciones educativas siguientes integradas a los sistemas de educaci\u00f3n de: Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica, direcciones o departamentos de educaci\u00f3n en las entidades federativas; Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico; Instituto Polit\u00e9cnico Nacional; universidades de toda <\/p>\n<p>la Rep\u00fablica; institutos; escuelas libres de derecho, comercio y homeopat\u00eda; colegio de bachilleres, as\u00ed como las escuelas incorporadas a las mismas.<\/p>\n<p>QUINTO.- En caso de que los maestros y estudiantes viajen en grupo por ferrocarril, los prestadores de servicios ferroviarios podr\u00e1n expedir boletos de grupo, en aquellos casos en que se encuentre previsto tal supuesto en las tarifas registradas o en sus reglas de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>SEXTO.- El descuento se efectuar\u00e1 en todas las corridas del servicio p\u00fablico de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y de los servicios de primera y econ\u00f3mico del autotransporte federal de pasajeros, quedando limitado a ocho estudiantes y dos maestros por veh\u00edculo.<\/p>\n<p>SEPTIMO.- Los boletos, materia de la presente Circular, deber\u00e1n ponerse a la venta, por los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios, a los estudiantes y maestros con la misma anticipaci\u00f3n que los boletos normales; asimismo, en dichos boletos deber\u00e1 anotarse la leyenda &#8220;vacaciones&#8221;.<\/p>\n<p>OCTAVO.- Los estudiantes y maestros estar\u00e1n obligados a presentar sus credenciales o constancias en las inspecciones que se practiquen a bordo de los veh\u00edculos.<\/p>\n<p>NOVENO.- Las quejas por infracciones a lo dispuesto por esta Circular, en lo concerniente a la materia de tarifas ferroviarias deber\u00e1n presentarse ante la Direcci\u00f3n General de Transporte Ferroviario y Multimodal y en caso de niveles de cobro del autotransporte, ante la Direcci\u00f3n General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SCT que corresponda al domicilio del usuario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Views: 8 Este Descuento aplicar\u00e1 a todos los maestros y estudiantes a partir de ma\u00f1ana y durante lo que resta del per\u00edodo vacacional en los Autobuses de pasajeros y trenes Inter-Urbanos , limitado a 8 estudiantes y dos maestros por autobus &#8230;&#8230;&#8230; 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