{"id":874,"date":"2012-09-06T09:25:15","date_gmt":"2012-09-06T15:25:15","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lasintesis.com\/?p=874"},"modified":"2012-09-06T09:25:15","modified_gmt":"2012-09-06T15:25:15","slug":"otros-argumentos-de-felipe-calderon-para-su-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.salgadonoticias.com\/?p=874","title":{"rendered":"Otros Argumentos de Felipe Calder\u00f3n para su Reforma Laboral &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;."},"content":{"rendered":"<p>Views: 6<\/p><p><a href=\"http:\/\/www.lasintesis.com\/wp-content\/uploads\/2012\/09\/Ref-Laboral-2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.lasintesis.com\/wp-content\/uploads\/2012\/09\/Ref-Laboral-2-300x223.jpg\" alt=\"\" title=\"Ref Laboral 2\" width=\"300\" height=\"223\" class=\"alignright size-medium wp-image-875\" \/><\/a><\/p>\n<p>Como lo prometimos durante los siguientes 4 d\u00edas estaremos agregando 10 puntos diarios de los 51 que tomo en cuenta el presidente actual para lanzar su Iniciativa Preferente &#8230;&#8230;<\/p>\n<p>Cualquier comentario o servicio enviar a:<br \/>\nlegal@lasintesis.com<\/p>\n<p>Saludos.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>11. Impulsar la multihabilidad de los trabajadores, a efecto de que se involucren en otras actividades de su entorno laboral, lo cual permite su desarrollo y capacitaci\u00f3n. Desde luego, se prev\u00e9 que su participaci\u00f3n se vea recompensada con el ajuste salarial respectivo.<br \/>\nConsideramos que aprovechar las capacidades de los trabajadores, adem\u00e1s de propiciar beneficios directos a su persona, incluso a sus familias, incrementan la productividad de las empresas.<\/p>\n<p>12. Establecer como nueva obligaci\u00f3n patronal la relativa a afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, lo que propiciar\u00e1 que los trabajadores puedan ser sujetos del cr\u00e9dito que proporciona dicha entidad.<\/p>\n<p>13. Contar con m\u00e1s y mejores mecanismos que permitan a la autoridad laboral responder de manera eficaz y oportuna ante situaciones de contingencias sanitarias, como la vivida en nuestro pa\u00eds en el 2009. Las medidas que se proponen consisten en:<br \/>\n\u2022 Dotar a la autoridad de herramientas, para que pueda reaccionar con mayor contundencia y eficacia ante las emergencias.<br \/>\n\u2022 Fortalecer la coordinaci\u00f3n institucional para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.<br \/>\n\u2022 Prohibir la utilizaci\u00f3n del trabajo de menores y mujeres en estado de gestaci\u00f3n o lactancia, durante las contingencias sanitarias.<br \/>\n\u2022 Fomentar la cultura de la prevenci\u00f3n.<br \/>\n\u2022 Definir las consecuencias jur\u00eddicas que una situaci\u00f3n de este tipo puede generar en las relaciones de trabajo.<\/p>\n<p>14. Armonizar la legislaci\u00f3n con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en el sentido de exceptuar al patr\u00f3n de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje la suspensi\u00f3n correspondiente, en tanto esta situaci\u00f3n perdure.<\/p>\n<p>15. Adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan m\u00e1s de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad. Para establecer esta obligaci\u00f3n, se ha tomado como referencia el criterio de estratificaci\u00f3n para determinar a las empresas peque\u00f1as y medianas, que prev\u00e9 la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa, de manera que no se establezca una carga que pudiera ser excesiva para las microempresas.<br \/>\nCon esta medida se favorecen las condiciones de igualdad y se dignifican las actividades que realiza este sector de la poblaci\u00f3n. Se propone que esta nueva obligaci\u00f3n sea exigible 36 meses despu\u00e9s de que entre en vigor la reforma, pues ello permitir\u00e1 que los patrones puedan realizar las adecuaciones pertinentes, evitando con ello un impacto inmediato.<\/p>\n<p>16. Replantear las disposiciones que regulan la capacitaci\u00f3n y el adiestramiento de los trabajadores, con el prop\u00f3sito de elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias, as\u00ed como mayores rendimientos para las empresas, a trav\u00e9s de un v\u00ednculo m\u00e1s estrecho entre la capacitaci\u00f3n y la productividad. Para ello se propone:<br \/>\n\u2022 Redise\u00f1ar los objetivos y las tareas que tendr\u00edan a su cargo las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitaci\u00f3n y Adiestramiento;<br \/>\n\u2022 Ampliar los objetivos de los Comit\u00e9s Nacionales de Productividad y Capacitaci\u00f3n que pueden establecerse en las diferentes ramas industriales y de servicios, y en los que participan representantes de los patrones y de los trabajadores, a fin de que propongan acciones para:<br \/>\n&#8211; Diagnosticar los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad de las empresas;<br \/>\n&#8211; Vincular los salarios a la calificaci\u00f3n y competencias adquiridas;<br \/>\n&#8211; Estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneraci\u00f3n que vinculen los salarios a los beneficios de la productividad, y<br \/>\n&#8211; Proponer la expedici\u00f3n de normas t\u00e9cnicas de competencia laboral y, en su caso, los procedimientos para su evaluaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>17. Privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de m\u00e1s de treinta d\u00edas y a puestos de nueva creaci\u00f3n, en lugar de la antig\u00fcedad. Adem\u00e1s se prev\u00e9n criterios de desempate, para el caso de que dos o m\u00e1s trabajadores tengan los mismos m\u00e9ritos.<\/p>\n<p>18. Propiciar condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo, a trav\u00e9s de las siguientes medidas:<br \/>\n\u2022 Establecer un registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada.<br \/>\n\u2022 Incluir como obligaci\u00f3n patronal, la expedici\u00f3n de constancias de labores y percepciones a los trabajadores eventuales, al final de la temporada.<br \/>\n\u2022 Establecer el pago proporcional de prestaciones devengadas al final de cada temporada.<br \/>\n\u2022 Proporcionar agua potable a los trabajadores durante su jornada de trabajo.<br \/>\n\u2022 Proporcionar en forma gratuita a los trabajadores, transporte c\u00f3modo y seguro desde las zonas habitacionales hasta los lugares de trabajo y viceversa. Se prev\u00e9 que el patr\u00f3n pueda emplear sus propios medios o pagar la cuota correspondiente, para que el trabajador haga uso de un transporte p\u00fablico adecuado.<br \/>\n\u2022 Utilizar los servicios de un int\u00e9rprete cuando los trabajadores no hablen espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>19. Mejorar las condiciones de trabajo de los empleados dom\u00e9sticos. Se propone regular con mayor precisi\u00f3n la duraci\u00f3n de su jornada laboral y, en consecuencia, establecer de manera expresa los periodos de descanso diario y semanal que como m\u00ednimo deben tener quienes realicen este tipo de actividades.<\/p>\n<p>20. Incluir en el Titulo Sexto de la Ley un nuevo Cap\u00edtulo para regular los trabajos que se realicen en las minas. A ra\u00edz de los lamentables accidentes ocurridos en la industria minera, es indispensable establecer disposiciones espec\u00edficas para regular este tipo de actividades.<br \/>\nDestaca la prohibici\u00f3n expresa del trabajo en tiros verticales de carb\u00f3n, tambi\u00e9n llamados \u201cpozos\u201d, en raz\u00f3n de que en esta modalidad de explotaci\u00f3n es en donde se presentan los mayores riesgos.<br \/>\nSe incorporan obligaciones espec\u00edficas para los patrones, tales como:<br \/>\n\u2022 Contar con planos, estudios y an\u00e1lisis apropiados para que las actividades se desarrollen en condiciones de seguridad.<br \/>\n\u2022 Contar con sistemas adecuados de ventilaci\u00f3n y fortificaci\u00f3n en todas las explotaciones subterr\u00e1neas, las que deber\u00e1n tener dos v\u00edas de salida, por lo menos, desde cualquier lugar de trabajo, comunicadas entre s\u00ed.<br \/>\n\u2022 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protecci\u00f3n personal necesario, a fin de evitar la ocurrencia de riesgos de trabajo y capacitarlos respecto de su utilizaci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\n\u2022 Establecer un sistema que permita saber con precisi\u00f3n los nombres de todas las personas que se encuentran en la mina, as\u00ed como su ubicaci\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n se establece la obligaci\u00f3n de no contratar o permitir que se contrate a menores de 18 a\u00f1os para realizar trabajos en las minas, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de los titulares de las concesiones de los lotes mineros de cerciorarse que en los centros de trabajo el patr\u00f3n cumpla con sus respectivas obligaciones y que en caso de incumplimiento de \u00e9stos, ser\u00e1n considerados como solidariamente responsables.<br \/>\nPor otra parte, se propone que los trabajadores puedan negarse a prestar sus servicios cuando no cuenten con la debida capacitaci\u00f3n o adiestramiento que les permita identificar los riesgos a los que est\u00e1n expuestos, la forma de evitarlos y realizar sus labores en condiciones de seguridad, as\u00ed como en aquellos casos en que el patr\u00f3n no les entregue el equipo de protecci\u00f3n personal o nos los capacite para su utilizaci\u00f3n. Estas acciones son consistentes con las disposiciones que prev\u00e9 el Convenio 176 de la OIT, sobre la seguridad y salud en las minas, por lo que se avanzar\u00eda significativamente hacia su eventual ratificaci\u00f3n, ya que la legislaci\u00f3n nacional tendr\u00eda disposiciones equivalentes, lo que favorecer\u00eda la aplicaci\u00f3n y cumplimiento de este instrumento internacional.<br \/>\nDestaca tambi\u00e9n la propuesta para fortalecer la coordinaci\u00f3n interinstitucional para vigilar e inspeccionar este tipo de centros de trabajo, pues incluso se otorga a la Inspecci\u00f3n del Trabajo la facultad de ordenar la suspensi\u00f3n de actividades y la restricci\u00f3n de acceso de los trabajadores a la mina, hasta en tanto se adopten las medidas de seguridad ante un riesgo inminente.<br \/>\nFinalmente, se incluyen sanciones y penas privativas de libertad, a los patrones que dolosamente o por culpa grave omitan implementar las medidas de seguridad previstas en la normatividad, cuando la omisi\u00f3n produzca la muerte de uno o varios trabajadores, o bien, los fallecimientos ocurran en los tiros verticales de carb\u00f3n, a pesar de la prohibici\u00f3n a que se ha hecho referencia anteriormente.<br \/>\nCon estas medidas, se propician mejores condiciones de seguridad en favor de los trabajadores mineros, sin que por ello se menoscabe el leg\u00edtimo inter\u00e9s de los particulares para invertir en el desarrollo de la miner\u00eda nacional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Views: 6 Como lo prometimos durante los siguientes 4 d\u00edas estaremos agregando 10 puntos diarios de los 51 que tomo en cuenta el presidente actual para lanzar su Iniciativa Preferente &#8230;&#8230; Cualquier comentario o servicio enviar a: legal@lasintesis.com Saludos. . 11. 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