{"id":877,"date":"2012-09-07T10:11:42","date_gmt":"2012-09-07T16:11:42","guid":{"rendered":"http:\/\/www.lasintesis.com\/?p=877"},"modified":"2012-09-07T10:11:42","modified_gmt":"2012-09-07T16:11:42","slug":"10-puntos-mas-por-lo-que-fc-propone-su-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.salgadonoticias.com\/?p=877","title":{"rendered":"10 puntos m\u00e1s por lo que FC propone su Reforma Laboral &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.."},"content":{"rendered":"<p>Views: 6<\/p><p><a href=\"http:\/\/www.lasintesis.com\/wp-content\/uploads\/2012\/09\/Ref-Laboral-3.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.lasintesis.com\/wp-content\/uploads\/2012\/09\/Ref-Laboral-3.jpg\" alt=\"\" title=\"Ref Laboral 3\" width=\"287\" height=\"176\" class=\"alignleft size-full wp-image-878\" \/><\/a><\/p>\n<p>Esta es la tercera entrega (de cinco) de los puntos por los que considera el Presidente Felipe Calder\u00f3n debe aprobarse la Reforma Preferente en materia Laboral.<\/p>\n<p>Le srecordamos que estableci\u00f3 51 puntos, con hoy hemos mostrado 30 para completarlos entre el d\u00eda s\u00e1bado y domingo &#8230;&#8230;&#8230; <\/p>\n<p>Esperamos les sean de utilidad, para cualquier comentario:<br \/>\nlegal@lasintesis.com <\/p>\n<p>Estos los 10 puntos de hoy &#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p> 21. Reconocer al teletrabajo, es decir, aquel que se realiza a distancia, utilizando tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, como una de las formas de trabajo a domicilio. Con esta modalidad se favorece la posibilidad ocupacional de las personas, pues les permite compaginar las actividades laborales con sus respectivas responsabilidades familiares. Desde luego, en la realizaci\u00f3n de este tipo de actividades cuentan con la protecci\u00f3n de las normas de trabajo y de seguridad social.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>22. Prever el voto libre, directo y secreto en la elecci\u00f3n de la directiva sindical. Esta medida reconoce los criterios sustentados por el Comit\u00e9 de Libertad Sindical de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, en el sentido de que \u201cel hecho de que la autoridad establezca por v\u00eda legislativa el voto directo, secreto y universal para elegir a los dirigentes sindicales no plantea problemas de conformidad con los principios de la libertad sindical [Recopilaci\u00f3n de decisiones y principios del Comit\u00e9 de Libertad Sindical, cuarta edici\u00f3n, 2006, p\u00e1rrafo 398]\u201d.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>23. Fortalecer la rendici\u00f3n de cuentas por parte de las directivas de los sindicatos. Para ello, se prev\u00e9 que se deber\u00e1 entregar a todos los trabajadores sindicalizados, un resumen de los resultados de la administraci\u00f3n del patrimonio sindical y que la rendici\u00f3n de cuentas debe incluir por lo menos la situaci\u00f3n de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, as\u00ed como su destino.<br \/>\nAdem\u00e1s, si la organizaci\u00f3n sindical cuenta con m\u00e1s de 150 agremiados, los resultados deber\u00e1n ser dictaminados por un auditor externo.<br \/>\nTambi\u00e9n se propone que los resultados de la administraci\u00f3n se deben difundir ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupaci\u00f3n y de los propios trabajadores.<br \/>\nEn complemento a lo anterior, se establece que los estatutos de los sindicatos deber\u00e1n contener, adem\u00e1s de la \u00e9poca para la presentaci\u00f3n de cuentas, las sanciones espec\u00edficas a sus directivos en caso de incumplimiento, y que los propios estatutos incorporen instancias y procedimientos internos que aseguren la resoluci\u00f3n de controversias entre los agremiados, con motivo de la gesti\u00f3n de los fondos sindicales.<br \/>\nEstas medidas permitir\u00e1n que los trabajadores tengan mayor seguridad de que la aplicaci\u00f3n de sus cuotas corresponda al objeto del sindicato al que se encuentran afiliados y no debe ser considerada como un acto de injerencia a la autonom\u00eda sindical por parte del Estado, en virtud de que la obligaci\u00f3n de rendir cuentas se establece en forma exclusiva en relaci\u00f3n a los agremiados del sindicato.<br \/>\nFinalmente, se propone regular aquellos casos en que el sindicato omita informar a sus agremiados respecto de la administraci\u00f3n del patrimonio sindical, o estimen la existencia de irregularidades en la gesti\u00f3n de los fondos sindicales. Ante ello, los trabajadores podr\u00e1n tramitar ante la Junta de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje la suspensi\u00f3n de pago de las cuotas sindicales como una medida extraordinaria para que puedan examinar el estado de la administraci\u00f3n y, por ende, puedan hacer valer sus inconformidades a trav\u00e9s de los procedimientos especiales previstos en el T\u00edtulo XIV, cap\u00edtulo XVIII de la Ley Federal del Trabajo. Se precisa que el ejercicio de estas acciones por ning\u00fan motivo implicar\u00e1 p\u00e9rdida de derechos sindicales, ni tampoco ser\u00e1 causa para la expulsi\u00f3n o separaci\u00f3n de los inconformes.<br \/>\nLa suma de estas propuestas, contribuye a fortalecer el derecho inalienable que tiene cualquier agremiado o socio que pertenezca a alguna agrupaci\u00f3n, de vigilar que las cuotas que aporta se dediquen efectivamente al objeto de la propia organizaci\u00f3n y al tambi\u00e9n irrenunciable derecho que tiene de exigir cuentas claras y detalladas de los resultados sobre la administraci\u00f3n correspondiente, a fin de tomar las mejores decisiones sobre su participaci\u00f3n en la organizaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>24. Facilitar a los sindicatos el cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades registradoras, mediante la utilizaci\u00f3n de herramientas electr\u00f3nicas, para proporcionar informes, notificar sus cambios de directiva y modificaciones estatutarias, as\u00ed como las altas y bajas de sus miembros.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>25. Incluir disposiciones expresas para considerar como informaci\u00f3n p\u00fablica la relacionada con los registros de las organizaciones sindicales, los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo depositados ante las autoridades laborales. Estas medidas propiciar\u00e1n que los interesados cuenten con mayor y mejor informaci\u00f3n relacionada con las organizaciones sindicales y, en consecuencia, que puedan ejercer sus derechos de manera razonada y con elementos de juicio al tener acceso a datos fidedignos y actualizados.<br \/>\nEn complemento, se propone establecer como obligaci\u00f3n patronal, la relativa a fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, as\u00ed como el texto \u00edntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>26. Otorgar la facultad a las autoridades registrales para requerir a los solicitantes que subsanen las omisiones en la presentaci\u00f3n de los documentos que se deben acompa\u00f1ar en el procedimiento de registro sindical. De no atenderse el requerimiento, se ordenar\u00e1 el archivo de la solicitud de registro, por falta de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>27. Suprimir la denominada \u201ccl\u00e1usula de exclusi\u00f3n por separaci\u00f3n\u201d, que actualmente la Ley permite establecer en los contratos colectivos de trabajo, en consonancia con los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n en la materia.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>28. Prever como causa para negar el tr\u00e1mite a un emplazamiento a huelga para la celebraci\u00f3n de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en tr\u00e1mite cuyo objeto sea el mismo. Lo anterior, a efecto de propiciar seguridad jur\u00eddica al procedimiento y evitar m\u00faltiples emplazamientos en contra del mismo patr\u00f3n por organizaciones sindicales diversas.<br \/>\n.<\/p>\n<p>29. Incrementar el monto de la indemnizaci\u00f3n por muerte del trabajador. Se ha estimado conveniente brindar mayor protecci\u00f3n y seguridad a los familiares de los trabajadores que fallezcan con motivo de un riesgo de trabajo, pues actualmente el monto que prev\u00e9 la Ley por concepto de indemnizaci\u00f3n, equivale al importe de setecientos treinta d\u00edas de salario. El incremento que se propone, toma como referencia el monto m\u00e1s alto de la sanci\u00f3n que se imponga a aquellos que violen las normas previstas en la Ley Laboral como se explica en el punto 50.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p>30. Fortalecer las medidas para proteger la seguridad e higiene en los centros de trabajo. Para tal efecto, es necesario otorgar a las autoridades la facultad de ordenar la clausura inmediata de los centros de trabajo, en casos de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas.<br \/>\nPara tales efectos, se prev\u00e9 la adopci\u00f3n de las medidas de aplicaci\u00f3n inmediata, que incluir\u00edan la restricci\u00f3n de acceso o la limitaci\u00f3n de la operaci\u00f3n total o parcial en las \u00e1reas de riesgo detectadas, hasta en tanto el patr\u00f3n cumpla con las medidas de seguridad pertinentes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Views: 6 Esta es la tercera entrega (de cinco) de los puntos por los que considera el Presidente Felipe Calder\u00f3n debe aprobarse la Reforma Preferente en materia Laboral. 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