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OFICIAL ……… podrán REINICIAR operaciones:

LIMITANDO su aforo a un 30% de su capacidad

  • Museos, Cines y Teatros;
  • Locales o espacios destinados a Actividades Culturales, Auditorios, Foros, y
  • Gimnasios, Balnearios, Albercas públicas, Baños públicos, Vapores y Spas.

SIN RESTRICCIÓN de aforo:

  • Palenques,
  • Bares,
  • Cantinas,
  • Discotecas,
  • Videobares,
  • Centros Nocturnos,
  • Centros Botaneros y Cerveceros,
  • Salas de sorteos de números,
  • Centros de apuestas remotas (casinos),
  • Billares y
  • Establecimientos para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo.

En todos los casos se deberán observar las medidas de prevención e higiene determinados por la autoridad sanitaria.

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La información que aquí te presentamos deriva de lo publicado en los DIARIOS OFICIALES que emite la CDMX, Gobierno del Estado y DOF y SCJN.

Por ejemplo la noticia de hoy proviene de:

https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/ago171.pdf

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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