Views: 0

.-

Este ANTEDECENTE

Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito SOSTUVIERON criterios contradictorios sobre si debe agotarse el principio de definitividad antes de promover el amparo directo contra la resolución de un incidente de divorcio.

Dos consideraron procedente el recurso de apelación, al estimar que se trata de una sentencia definitiva, conforme a la jurisprudencia 1a./J. 120/2012 (10a.. En cambio, otro tribunal determinó que, según el art. 414 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, NO procede recurso alguno, al tratarse de una **resolución.

.

.

La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, de acuerdo con el principio de definitividad, antes de promover un amparo directo, es obligatorio agotar el recurso de apelación contra las resoluciones emitidas en los incidentes relacionados con la disolución marital dentro del juicio de divorcio incausado.

.

La justificación de la SCJN es que, en el divorcio incausado, cuando no hay acuerdo sobre el convenio, las partes pueden acudir a la vía incidental (art. 447); sin embargo, esto no cambia la naturaleza de las pretensiones principales, ya que los incidentes solo agilizan el procedimiento. Por ello, NO aplica la irrecurribilidad, pues las resoluciones en estos incidentes son sentencias definitivas que resuelven la litis principal. En consecuencia, procede la apelación, la cual debe agotarse antes del amparo directo, conforme al principio de definitividad y con carácter obligatorio como jurisprudencia.

.

Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia COMÚN-CIVIL

Registro digital:  2032197

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

Ayúdanos para que más personas conozcan esta información, Comparte en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Content is protected !!