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La SCJN determina que en un Proceso de Divorcio Incausado si no se logra emplazar a uno de los cónyuges dentro de los 30 días que marca la ley, NO deber ser motivo para que el Juez deje sin efectos dicha solicitud.

Lo anterior porque con ello se estaría vulnerando el derecho de acceso a la justicia y en consecuencia el libre desarrollo de la personalidad, además de que el estado tiene la obligación de permitir que las personas NO permanezcan unidas en matrimonio cuando alguno de los cónyuges ya no desea estar casado.

La información que te presentamos deriva de los Diarios Oficiales emitidos en la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación y Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La información de hoy procede de la SCJN

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6199

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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