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A partir de esta SEMANA, cuando sean declarados NULOS los cargos en una Tarjeta de DEBITO el banco que haya tenido en resguardo el dinero de un tarjetahabiente deberá resarcir los daños y perjuicios a su cliente por no poder disponer de sus recursos.

Para lo cual no es suficiente DEVOLVER el dinero de los cargos realizados a su tarjeta de DEBITO; es necesario que el Banco además pague los intereses LEGALES durante el tiempo que el dueño de la tarjeta no tuvo sus recursos disponibles.

Esta es una determinación OBLIGATORIA para todo el País ya que deriva de una resolución de la Corte con el carácter de Jurisprudencia por Reiteración de Tesis

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de uso Obligatorio

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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