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Existía una CONTRADICCIÓN entre Tribunales:

Uno decía que los incrementos al personal del ISSSTE deberían otorgarse de manera GENERAL y otro consideraba que los incrementos No deberían de efectuarse de esta forma.

Ante esta discrepancia y por haberse promovido un Juicio, la sala de la SCJN, establece el criterio DEFINITIVO que deberá aplicarse a Nivel Nacional respecto a esta contradicción de criterios entre estos Tribunales Colegiados.

RESOLVIENDO que:

El espíritu de la Ley era que los incrementos previstos en los manuales NO DEBERÍAN SER OTORGADOS DE MANERA GENERAL, a la totalidad de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, puesto que desde el inicio se excluyeron a diversos grupos de personal.

Con lo que No aplica lo previsto en la última parte de los artículos 57 de la Ley del ISSSTE abrogada y 43 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del instituto

Ya que el requisito de GENERALIDAD en los aumentos de prestaciones sólo se presenta si el incremento se otorga a la totalidad de los trabajadores en activo.

Por ejemplo:

  • En el año 2008 no se reflejó aumento al concepto ayuda para despensa “bono de despensa” con respecto a esa misma prestación otorgada en 2007
  • De 2011 a 2017 sí se incrementó esa prestación, PERO NO A LA TOTALIDAD de los trabajadores en activo, ya que de 2011 a 2014, tal aumento sólo se otorgó al personal operativo, excluyéndose al personal de categorías, y de mando y de enlace.
  • Para el 2015 y 2016, los incrementos sólo fueron autorizados al personal operativo, y de mando y de enlace, sin considerar al de categorías creadas por ramas de especialidad.
  • En 2017 el aumento sólo se reflejó en el personal operativo, y de mando y de enlace que se ajustó a los tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de sector central

Por lo que como Consecuencia los PENSIONADOS del ISSSTE no tienen derecho al incremento al “bono de despensa”

Determinación OBLIGATORIA  a nivel Nacional y aplicable desde ESTA semana,

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de uso Obligatorio

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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