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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su 1ra. Sala, estableció que el DELITO de posesión de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se da por el sólo hecho de que la persona la porte o la TENGA dentro de su domicilio.

Los Ciudadanos podemos tener un par de armas de fuego en el domicilio para nuestra defensa y la de la familia; sin embargo con esta resolución se ponen limitantes.

Las Armas EXCLUSIVAS de la Fuerzas armadas NO pueden TENERLAS ni ser obtenidas para uso personal por la Ciudadanía.

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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