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Persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo es quien preste sus servicios personales, remunerados y subordinados, en un lugar distinto a la instalación de la empresa o centro de trabajo del patrón, y utilice fundamentalmente, las tecnologías de la información y la comunicación.

Cuando el 40% del cumplimiento de la labor sea fuera del centro de trabajo será considerado como teletrabajo.

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Lo más Relevante:

  • Las Condiciones Generales del trabajo deberán ser establecidas en el contrato laboral como TELETRABAJO, donde se especificará:
    • El equipo e insumos de trabajo
    • Obligaciones de Seguridad Social
    • Descripción y monto de pago al trabajador
    • Horarios
    • Mecanismos de Contacto y Supervisión entre las partes
  • El Teletrabajo debe estar considerado en el Contrato Colectivo y deberán de facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia
  • Si no existe un Contrato Colectivo, las condiciones deben incluirse en el Reglamento Interior de trabajo.
  • Se establece la garantía de cambio de modalidad de presencial a teletrabajo.
  • Garantizan el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y solo se podrán utilizar cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria.
  • Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares
  • La STPS deberá emitir una Norma Oficial Mexicana, en donde se considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo
  • Comprobar que los empleadores lleven registro de los Insumos entregados;
  • El cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo

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Obligaciones Especiales de los Patrones:

  • Entregar equipo de cómputo e impresoras
  • Sillas ergonómicas
  • Pagar el servicio de Internet
  • Pagar una parte proporcional de luz.
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados
  • Establecer mecanismos y capacitación adecuada para el uso de las tecnologías de la información y comunicación, entre otras

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Obligaciones especiales de los Trabajadores:

  • Cuidado, Guarda y conservación de los insumos proporcionados para realizar sus labores;
  • Respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el empleador;  
  • Protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades;
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.

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Si necesitas ayuda o planeación legal, solicita Cita Privada a bi@sm99.mx

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede del Diario Oficial

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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