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A partir de Hoy entra en vigor el NUEVO Reglamento para el USO Medicinal de la Marihuana en el cual se estable lo siguiente:

  • Regula la Producción Primaria de la marihuana, su análisis para la salud, investigación farmacológica, fabricación de medicamentos y su uso médico en diagnóstico, prevención, terapia, rehabilitación y cuidados paliativos.
  • Contemplados en este reglamento:
    • SENASICA, regula y promueve la sanidad de la Cannabis, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la Producción Primaria.
    • SNICS, regula la producción, calificación, comercialización y circulación de semillas de Cannabis
    • COFEPRIS, regula el control y fomento sanitario relacionados con los fines de investigación, fabricación y médicos de la Cannabis.
    • SAT, verificará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas de Importación y Exportación,
    • SE, intervenir, conforme a sus atribuciones, en la determinación de los aranceles que deberán corresponder a la Importación y Exportación.
  • Cada persona titular de un registro sanitario deberá contar con Laboratorio propio de Control de Calidad y la COFEPRIS podrá realizar inspecciones en cualquier momento.
  • Contempla la expedición de permisos para profesionales que deseen hacer investigación medicinal del cannabis, siembra con fines de investigación y fabricación y prescripción de medicamentos.
  • El permiso de siembra de la Cannabis para los fines de investigación y fabricación se debe tramitarse ante el SENASICA
  • Profesionales interesados en obtener el código de barras para los recetarios especiales de prescripción de Cannabis, presentarán solicitud en el formato que para tal efecto emita la COFEPRIS.
  • Las droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público medicamentos de cannabis deberán contar con un registro de los pacientes, acorde a las disposiciones legales aplicables en materia de protección de datos personales.
  • Los Establecimientos públicos y privados donde se procese la fabricación, o que importen, exporten o utilicen Materia Prima, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, deberán contar con Libros de Control autorizados por la COFEPRIS y con un sistema de seguridad para la guarda y custodia del producto.
  • La destrucción de Materias Primas, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, deberá comunicarse a la COFEPRIS y realizarse en presencia de un verificador sanitario.
  • Se podrá Importar: Materia prima, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis.
  • Se podrá Exportar: Derivados Farmacológicos, o Medicamentos de Cannabis.

La publicidad y comercialización solo deberá estar dirigida a Médicos, por lo que queda prohibido realizar promoción y publicidad a la población en general.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede del Diario Oficial

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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