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Actividades que pueden REANUDAR operaciones de lunes a viernes y hasta las 9 de la noche:

  • Papelerías, Tiendas de ropa, Jugueterías, Mueblerías, Refaccionarias, Tiendas de Artículos Electrónicos, (mayoreo y menudeo)
  • Servicios personales: Peluquerías, Tintorerías, Talleres, locales de Reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general;
  • Tiendas Departamentales;
  • Centros y Plazas Comerciales;
  • Gimnasios, exclusivamente en espacios abiertos.

Todos con AFORO MÁXIMO del 20% de su capacidad:

ADEMÁS:

  • Sólo podrá ingresar 1 persona por familia o grupo, a menos de que se acompañe por un menor, persona adulta mayor o con discapacidad.
  • Los sábados y domingos estarán CERRADOS.
  • Los Centros y Plazas Comerciales deberán permitir el acceso los sábados y domingos exclusivamente a negocios que realicen actividades ESENCIALES.

TAMBIÉN podrán abrir los Espacios públicos, parques, zoológicos, áreas naturales, actividades acuáticas y campos deportivos, así como las actividades físicas y recreativas al AIRE LIBRE.

  • Servicio de HOSPEDAJE deberán limitar su aforo al 30%.
  • Los Restaurantes y establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas podrán operar:
  1. De lunes a viernes hasta las 20:00 horas.
  2. A partir de las 20:00 horas, sábados y domingos solo SERVICIO a DOMICILIO o para LLEVAR;
  3. Con Aforo de un 30% de su capacidad en espacios cerrados y de 40% en espacios abiertos;
  4. No se PERMITIRÁ la música en vivo o ambiental.
  • Profesionales, Científicos o Técnicos, que estén directamente relacionados con las actividades o las necesidades para la reapertura privilegiando y facilitando el trabajo a distancia.
  • Actividades Gubernamentales que se encuentran suspendidas se reanudarán el 2 de febrero, privilegiando el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y los horarios escalonados.

Las actividades de JUZGADOS se reanudarán de acuerdo a lo que emitan sus PROPIAS AUTORIDADES

CONTINUAN SUSPENDIDOS:

  • Bares,
  • Cantinas,
  • Salones de Baile,
  • Discotecas y Video Bares,
  • Centros Nocturnos,
  • Centros Botaneros y Cerveceros,
  • Salas de Sorteos de Números,
  • Centros de Apuestas Remotas (Casinos),
  • Billares y Cualquier Establecimiento para Venta de Bebidas Alcohólicas para Consumo Inmediato y/o al Copeo,
  • Balnearios,
  • Boliches,
  • Baños Públicos,
  • Vapores,
  • Spas,
  • Palenques,
  • Museos,
  • Cines  
  • Teatros
  • Eventos Masivos de Cualquier Tipo (Políticos, Religiosos, Sociales, Etc.),
  • Eventos o Espectáculos Públicos,
  • Salones de Fiestas y/o Jardines para Eventos Sociales,
  • Verbenas,
  • Ferias,
  • Desfiles,
  • Fiestas Populares,
  • y Cualquier Otra que Promueva la Aglomeración de Personas en un Mismo Lugar.

En el TRANSPORTE PÚBLICO.

Deberán Tener:

  • Medidas de sanitización,
  • Sana distancia  
  • Cubrebocas obligatorio,
  • Procurando la ventilación natural de las unidades durante los trayectos;
  • Las unidades de transporte público operarán a un 50% de su capacidad;
  • Los taxis sólo podrán transportar hasta 3 pasajeros.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta del Edo.Mex.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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