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I. Por INSCRIPCIONES relativas a la propiedad o posesión originaria de bienes inmuebles:

  • A). Apeo y deslinde judicial o levantamiento topográfico catastral. $816
  • B). Capitulaciones matrimoniales sobre inmuebles, terminación y liquidación de la sociedadconyugal. $816
  • C). La declaración, reconocimiento, adquisición o transmisión de la propiedad o posesión de inmuebles o derechos sobre los mismos por cualquier título. 
    • Se considera que existe transmisión o cesión de derechos de fideicomitente o fideicomisario cuando hay sustitución de un fideicomitente o de un fideicomisario por cualquier motivo.
    • En el caso de la permuta de derechos se cobrarán por cada uno de los inmuebles.
    • Los títulos expedidos por el Registro Agrario Nacional.
  • D). La compraventa a plazos, con reserva de dominio o cualquier otra condición resolutoria o suspensiva y la constitución de fideicomiso traslativo de dominio.
  • E). Tratándose del registro de actos que constituyan compra-venta a plazos, con reserva de dominio o cualquier otra condición resolutoria o suspensiva, constitución de fideicomiso traslativo de dominio, transmisión de dominio en ejecución de fideicomiso y transmisión de propiedad o posesión, relacionados con viviendas de interés social, social progresiva o popular, se pagarán por concepto de derechos. $91
  • F). La inmatriculación judicial o administrativa de inmuebles, por cada predio.
    • Por las inmatriculaciones administrativas por las que se regularice la tenencia de la tierra en programas o campañas promovidas por el Estado o por los Ayuntamientos y cuya superficie no rebase los 1,000 m2, se pagará por concepto de derechos. $809
  • G). Constitución de régimen de propiedad en condominio, división de la copropiedad, fusión, lotificación, relotificación, subdivisión de predios, por cada unidad privativa, fracción, lote comercial, lote resultante o fusionado, que derive del régimen de propiedad en condominio, copropiedad, o de conjuntos urbanos, según sea el caso, se pagarán $1,226
  • H). Otros actos inscribibles o anotables.

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  • Por las inscripciones o anotaciones de régimen de propiedad en condominio, fraccionamiento, lotificación, relotificación o subdivisión de predios relacionados con vivienda de interés social, social progresiva o popular, se pagarán por concepto de derechos $192, por lote o vivienda resultante siempre y cuando conste de manera fehaciente la autorización expresa de que en los lotes o fracciones resultantes se construirán este tipo de viviendas, o que el condominio en su totalidad tendrá esa naturaleza.
  • Por las sentencias que declaren la adquisición de la propiedad por usucapión, transcurridos 5 años desde la inscripción de posesión, se pagarán por concepto de derechos. $816

Por las INSCRIPCIONES de los actos a que se refieren los incisos C), D), F) y H), se pagarán derechos, conforme a lo siguiente:

1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta de $215,885. $2,210

2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $215,885 y hasta de $269,857. $6,632

3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $269,857 y hasta de $323,828. $11,056

4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $323,828 y hasta de $377,800. $15,477

5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $377,800 y hasta de $431,773. $19,944

6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $431,773 y hasta de $2,500,000. $22,155

7. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $2,500,000 y hasta $5,000,000. $26,586

8. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $5,000,000 en adelante. $33,233

  • Por las inscripciones a que se refieren los incisos C), D), F) y H), se tomará como valor para la ubicación del rango correspondiente de la tarifa anterior, el que resulte mayor entre el inserto o declarado en la operación, el catastral o el de avalúo.
  • Por inscripción o anotación de modificaciones, aclaraciones o rectificaciones relativas a inscripciones principales que no constituyan novación de contrato, se pagará un derecho de $553, por cada una de ellas.
  • Las constancias o documentos que amparen los valores de bienes inmuebles como el avalúo y la certificación de clave y valor catastral deberán corresponder al ejercicio fiscal que sea solicitado el servicio.
  • Tratándose de las adquisiciones que hagan los arrendatarios financieros al ejercer la opción de compra, se tomará como valor el que se haya concertado en el contrato de arrendamiento financiero respectivo.
  • Cuando el objeto del acto jurídico sean dos o más inmuebles se deberá expresar, en el documento respectivo, el valor de cada uno de ellos a fin de ubicarlos en el rango correspondiente en forma individual.
  • La cancelación por revocación, rescisión, mandato judicial o a solicitud de parte interesada de las inscripciones a que se refiere esta fracción. $873.

II. Por INSCRIPCIONES o ANOTACIONES de actos o mandamientos judiciales y administrativos que limiten, graven el derecho de propiedad o posesión o prohíban la enajenación de la propiedad o posesión original de bienes inmuebles, se pagarán por concepto de derechos, sin importar el número de inmuebles que resulten afectados, conforme a la siguiente:

1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o este sea hasta de $215,885. $2,210

2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $215,885 y hasta de $269,857. $6,632

3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $269,857 y hasta de $323,828. $11,056

4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $323,828 y hasta de $377,800. $15,477

5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $377,800 y hasta de $431,773. $19,944

6. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $431,773 y hasta $2,500,000. $22,155

7. Cuando el valor de los actos a inscribir sea más de $2,500,000 y hasta $5,000,000. $26,586

8. Cuando el valor de los actos a inscribir sea más de $5,000,000 en adelante. $33,233

  • Tratándose de cédula hipotecaria, se tomará como base la cantidad adeudada.
  • Tratándose de las inscripciones o cancelaciones de aseguramientos de bienes ordenados por la autoridad judicial o ministerial competente, dichas inscripciones se encontrarán exentas de pago.
  • Tratándose de anotaciones de actas de embargo ordenado por autoridad competente, se pagarán: $816.
  • Por la inscripción de la división de hipoteca, se pagarán $2,109 por cada inmueble de acuerdo a lo establecido por el artículo 7.1118 del Código Civil del Estado de México.
  • Tratándose de viviendas de interés social, social progresiva o popular se pagará por la inscripción de la división de hipoteca por cada inmueble $191.
  • Por la inscripción de hipotecas, en las que intervengan los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura o Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, se pagarán por concepto de derechos. $1,206.
  • Por la inscripción de hipotecas, para garantizar el crédito principal o refinanciamiento para la construcción y adquisición de viviendas de interés social, social progresiva o popular, se pagarán $190.
  • Por la inscripción de la subrogación de acreedor o sustitución de acreedor se cobrará $2,209.
  • Por la inscripción de la sustitución de fiduciario se cobrará $2,209.
  • Para cada cancelación de inscripción o anotación relativa a los actos anteriores, así como para cada cancelación de inscripción o anotación de los actos accesorios a estos se pagará $1,749, a excepción de las cancelaciones que se realicen a favor de los beneficiarios de los programas promotores, respecto de inmuebles destinados a viviendas de interés social, social progresiva o popular, en cuyo caso se pagará un derecho equivalente a $91, así como en el caso de cancelación de inscripciones o anotaciones que se relacionen con créditos en los que intervengan los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura o Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; para el caso de aquellas cancelaciones que se realicen a solicitud de parte interesada por el transcurso de diez años a partir del vencimiento del plazo para el cual fue constituida, se pagará un derecho equivalente a $662.
  • Por concepto de cancelación por Extinción de Fideicomiso de Administración o de Garantía se pagarán $1,749.
  • Tratándose de viviendas de interés social, social progresiva o popular se pagarán por concepto de cancelación por extinción de Fideicomiso de Administración o de Garantía $91.
  • Por otros actos inscribibles o anotables, se pagará por concepto de derechos, el importe que corresponda de ubicar el valor que resulte mayor entre el inserto o declarado en la operación, el catastral o el de avalúo en el rango que corresponda conforme a la tarifa a que se refiere el párrafo primero de esta fracción.
  • Cuando en un solo documento se contengan dos o más contratos a inscribir, el monto de cada uno de ellos se ubicará en el rango correspondiente en forma individual, para efectos de la aplicación de la tarifa de esta fracción.

III. Por la INSCRIPCIÓN de actos o documentos cuyo registro sea necesario como acto previo, para la inscripción de títulos traslativos de dominio, se pagarán por cada uno de ellos $816.

Para efectos del párrafo anterior, los contratos privados de compraventa no se considerarán como un acto previo, independientemente de la denominación que se les dé.

  • Por la cancelación de la inscripción a que alude esta fracción, ordenada por la autoridad judicial o cuando así lo soliciten las partes que intervienen en el acto o documento, siempre y cuando no se haya realizado la inscripción definitiva, se pagarán $372.
  • A solicitud de parte interesada, la inscripción de la autorización para enajenar o gravar lotes o viviendas que deriven de lotificaciones, conjuntos urbanos o condominios se pagarán por concepto de derechos $817 sin importar el número de lotes o viviendas autorizados.
  • La inscripción de poderes generales, especiales, así como la sustitución de apoderado legal, relacionada con inmuebles inscritos pagarán por concepto de derechos $817, sin tomar en consideración el número de predios referidos en dicho poder.

IV. Están exentos del pago de derechos la inscripción, cancelación o la adjudicación de inmuebles garantizados con la hipoteca inversa.

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Para la aplicación de los derechos previstos en este artículo referidos a lotes o viviendas de interés social, social progresiva o popular, nueva o usada, su transmisión deberá llevarse a cabo, de acuerdo con lo siguiente:

a). Directamente por el constructor.

b). Por la Federación, Estado o Municipio, a través de los organismos públicos correspondientes.

c). Por instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado o sociedades financieras de objeto múltiple, cuando la transmisión se haga entre particulares.

En todos los casos, deberá acreditarse el origen de los recursos y la naturaleza de los lotes o las viviendas y precisarse que su valor al término de la construcción o adquisición, no exceda los valores que establece la fracción XL del artículo 3 de este Código para cada tipo de vivienda.

Tratándose de hipotecas para garantizar créditos obtenidos para la construcción o adquisición de viviendas de interés social, social progresiva o popular o lotes; así como, los pagos de adeudos relacionados con estos, se aplicarán los derechos señalados para este tipo de viviendas o lotes, no obstante que la suma del capital e intereses garantizados, superen el monto del valor de las mismas conforme a los criterios anteriores.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta del Edo. Mex.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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