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Con las Modificaciones al art. 58 de la Ley de Búsqueda de Personas, se especifica que SERÁN los Jueces en Materia FAMILIAR los que, a partir de HOY, deberán Emitir las Declaraciones Especiales de Ausencia para Personas Desaparecidas, cuando estas sean solicitadas por un Familiar, por los Ministerios Públicos u otras personas autorizadas por la Ley.
Antes eran los jueces civiles quienes las emitían.
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