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Se modificó la Ley de Defensoría Pública del Edo. Méx., donde el Gobierno del estado, establece NUEVOS requisitos, atribuciones y obligaciones que los Defensores Públicos deberán cumplir y ejercer a partir de esta semana.

El Instituto de la defensoría podrá proporcionar asistencia jurídica a servidores públicos y particulares a quienes se les atribuya una presunta responsabilidad administrativa y que lo soliciten.

Además, el cálculo de ingresos mensuales de los solicitantes se hará en base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al realizarse el estudio socioeconómico.

NO se deberá practicar estudio socioeconómico cuando son casos de violencia familiar, alimentos y AHORA juicio sumario de usucapión y guarda y custodia.

Para ser Defensor Público, se requiere ser mexicano, Licenciado en derecho, Tener buena reputación moral, No tener sentencia alguna por delito doloso, no estar inhabilitado para desempeñar funciones públicas, AHORA, además de las anteriores también deberán:

  • Acreditar por lo menos 3 años de práctica profesional en las materias jurídicas de competencia del Instituto;
  • Aprobar los exámenes de ingreso y oposición necesarios, así como la entrevista con personal del Instituto y;
  • No padecer enfermedad física o mental, que lo inhabilite para el desempeño del cargo.

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Dentro de sus NUEVAS atribuciones y obligaciones están:

  • Mantener informado al usuario, sobre el desarrollo y seguimiento del proceso o juicio;
  • Formular solicitudes de amnistía a favor de los imputados, así como otros procedimientos especiales que procedan, en cada caso particular, según corresponda;
  • Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;
  • Realizar en el desempeño de sus funciones, lo que los Manuales, Protocolos y Lineamientos del Instituto, así como el Código Nacional de Procedimientos Penales y las leyes Federales le señalen;
  • Llevar a cabo el registro electrónico y seguimiento de los asuntos a su cargo, en los sistemas que designe el Instituto, actualizar las bases de datos que le sean requeridas;
  • Proporcionar la información relativa a su adscripción o cualquier otra relativa al desempeño de sus funciones
  • Atender los principios y directrices que rigen el actuar de los servidores públicos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas y Código de Ética del Poder Ejecutivo
  • Asistir a talleres, cursos, pláticas, conversatorios y demás actividades de profesionalización que les sean encomendadas de acuerdo con el Reglamento Interior del Servicio Profesional de Carrera del Instituto.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta del EdoMex.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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