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Una vez que se condena a los patrones a la reinstalación del trabajador……. Se le deberán pagar sus salarios vencidos calculados durante la ejecución del su Juicio incluyendo la PRIMA VACACIONAL tal como se estable en el artículo 84 de la LFT, pero el PAGO de dicha prima se deberá limitar y NO deberá exceder de 12 meses, esto último como lo indica el art. 48.

Esta es una resolución aplicable desde esta semana para quien lo haga valer en su procedimiento.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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