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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Tribunales Colegiados de Circuito SOSTUVIERON criterios diferentes sobre como se deben presentar ciertos documentos requeridos para ofrecerse como documentales privadas en el juicio contencioso administrativo federal. Uno consideró que el ofrecimiento del expediente administrativo NO incluye dichas documentales salvo que se especifiquen, mientras que el otro sostuvo que basta un pronunciamiento genérico que las diferencie.
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La Suprema Corte de Justicia a lo anterior DETERMINÓ que, las pruebas documentales privadas DEBEN identificarse claramente, indicando sus características y contenido, aunque estén en el expediente administrativo.
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La justificación de la SCJN es que, de acuerdo con los artículos 15, fracc IX; 19; 42 y 45 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el actor DEBE adjuntar a la demanda las pruebas documentales que ofrezca y señalar con precisión aquellas que sean confidenciales, reservadas o que estén en poder de la autoridad administrativa, para que el Magistrado instructor las solicite ANTES del cierre de la instrucción. Cuando las pruebas se encuentran en poder de la autoridad, su falta de exhibición puede generar una presunción legal a favor del actor, siempre que los documentos hayan sido plenamente identificados, indicando sus características y contenido. Este mismo criterio se aplica al artículo 14, fracc. V, respecto de las documentales privadas que obren en el expediente administrativo, ya que sin una identificación clara no puede presumirse la certeza de los hechos que se pretendan demostrar.
Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia ADMINISTRATIVA
Registro digital: 2032018
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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.
La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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