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De ACUERDO con una tesis de los Tribunales Colegiados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) exhibidos de forma impresa en un juicio ordinario mercantil, HACEN PRUEBA PLENA y VÁLIDA, siempre que contengan los datos necesarios para evidenciar que cumplen con los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, pues su impresión hace presumir la existencia del auténtico virtual, ya que su original no es un documento en papel, como lo era antes, por lo que es materialmente imposible que el creador de esos comprobantes exhiba en juicio un original en físico; sin que ello implique un estado de indefensión a la contraparte, toda vez que puede tacharlos de falsos e, incluso, está en aptitud de verificar su autenticidad consultando la página de Internet del SAT.

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La interpretación de la SCJN es que los artículos del Código Fiscal arriba mencionados regulan la expedición de los CFDI ya que los contribuyentes que los emiten deben:

  • Hacerlos a través del portal del SAT
  • Disponer de firma electrónica avanzada vigente
  • Remitir al SAT para que este la certifique mediante sellos digitales tales como:
    • Validación de requisitos
    • Asignar folio del comprobante
    • Incorporar sello digital

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Entonces, para expedir un CFDI deben llevarse a cabo los tres, entregarse o ponerse a disposición del cliente a través de medios electrónicos que disponga la autoridad el archivo electrónico del comprobante fiscal y, cuando sea solicitado por el cliente, su representación impresa, que hace presumir su original y finalmente, los contribuyentes pueden comprobar la autenticidad de los comprobantes que reciban consultando en la página de Internet del SAT

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Esta tesis puede ser esgrimida por quien la solicite .

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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