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Con referencia a la cancelación de pago de Pensión Alimenticia y debido a que en algunas legislaciones tales como la del Estado de México y Veracruz, no existe una norma que impida a las personas reclamar la cancelación de pago de alimentos mediante un procedimiento incidental, llevado dentro del mismo juico en que se decretó la pensión, o bien en un juicio distinto.  

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En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte DETERMINA, que cuando el legislador no establece de manera expresa si el derecho que se pretende reclamar debe ejercerse en un procedimiento incidental o en uno principal, y además hay similitudes procesales, es factible concluir que la persona que busca cancelar la pensión tiene la potestad legal para elegir el tipo de procedimiento que desea seguir.

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Esta determinación es de aplicación OBLIGATORIA para todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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