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Las Jeringas desechables las cuales se generan en el consumo de drogas inyectables están dentro del concepto de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI), tal como se establece y determina en la NOM-087-SEMARNAT:SS1-2002.

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Por lo anterior, la Suprema Corte de Justicia, DETERMINA que es Obligación de los MUNICIPIOS intervenir, en la recolección, transporte, tratamiento manejo especial y disposición final de las Jeringas, y así PREVENIR la transmisión de enfermedades.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA para todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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