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La Suprema Corte mediante comunicado de prensa reafirma, que el pago extemporáneo de la prima de seguro o de alguna de sus parcialidades constituye un convenio NULO, aun cuando la cía. de seguros no rehúya el pago inmediatamente.

Recordemos que esta jurisprudencia esta vigente y es obligatoria en todo el país desde agosto del actual, puedes dar click aquí en el link, para ver la información completa, la cual te dimos a conocer en el momento preciso.

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Pago Extemporáneo de Seguro CESA Derechos…!!!

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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