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Los Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron criterios contradictorios sobre quién DEBE pagar la compensación a la VÍCTIMA como parte de la reparación del daño penal. UNO señala que la responsabilidad es del Estado, de forma subsidiaria y solo en los casos del artículo 68 de la Ley General de Víctimas; el OTRO afirma que la compensación integra la reparación integral del daño y DEBE ser pagada por el sentenciado, sin importar el delito.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINO que, en la reparación del daño existen DOS tipos de compensación, según la Ley General de Víctimas:
1) La Directa: esta la PAGA el sentenciado, por cualquier delito, para compensar a la víctima.
2) La Subsidiaria: esta la PAGA el Estado, con el Fondo de Ayuda, cuando el responsable NO puede pagar.

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La justificación de la SCJN es que, la Ley General de Víctimas NO contempla de manera expresa la compensación directa; sin embargo, su existencia se desprende de una interpretación conforme de diversos preceptos legales en relación con el artículo 20 de la Constitución Federal, el cual reconoce el derecho de la víctima a la reparación integral del daño. De este marco normativo se concluye que la compensación a cargo del sentenciado forma parte de una medida complementaria de dicha reparación, aplicable incluso en delitos no graves o que no ameritan prisión preventiva oficiosa, ya que todas las víctimas tienen derecho a una reparación oportuna, plena, integral y efectiva.

Lo anterior es independiente de la compensación subsidiaria, que implica responsabilidad del Estado y solo procede en casos de violaciones a derechos humanos o en los supuestos del artículo 68 de la ley, la cual opera de manera sustitutiva para garantizar la reparación integral del daño cuando el responsable no puede cumplir con el resarcimiento.

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia PENAL

Registro digital:  2032030

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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