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Durante la discusión de ayer, el pleno únicamente aceptó el cambio propuesto por los panistas que afecta el artículo 129 en su fracción primera.

Con ESTO, se considerará que

“se siguen perjuicios al interés social o contravienen disposiciones de orden público, cuando de concederse la suspensión, continúe el funcionamiento de los centros de vicio o de lenocinio, así como los establecimientos de juegos de apuestas o sorteos”.

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Entre los cambios de la nueva ley aprobados por el Senado y avalados hoy por los diputados, se rechaza que los concesionarios de energéticos, telecomunicaciones, minas, entre otros, puedan acceder a la suspensión provisional al solicitar un juicio de amparo.

La pretensión de que sí se les concediera la suspensión fue uno de los puntos que demandaba el Consejo Coordinador Empresarial que, en sus cabildeos y presiones aseguraba que perjudicarían a la inversión y generarían incertidumbre jurídica por impedir que un sector de la iniciativa privada no pueda recurrir a la suspensión.

DURANTE LA SESIÓN, esto lo que dijeros algunos legisladores, mostrando con ello su total DESCONOCIMIENTO DE LO QUE HABLAN: ……….

La presidenta de la Comisión de Justicia, la priista Claudia Delgadillo, subrayó que el juicio de amparo seguirá como el principal instrumento de defensa de los derechos que tienen las personas para protegerse contra los actos de las autoridades.

Esta nueva Ley de Amparo, moderniza y adecua el juicio a los tiempos actuales para que la tramitación sea ágil, oportuna y fortalezca el interés público y la transparencia, agregó.

Asimismo, dijo, aumenta su protección, amplía el ámbito de su tutela, protegiendo los intereses legítimos de las personas, así como su posibilidad de que haya declaraciones generales de inconstitucionalidad para un beneficio generalizado.

Detalló que esta ley fortalece las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la atención prioritaria de los asuntos que le competen, así como en el otorgamiento y atribuciones expeditos para la integración de jurisprudencia y la resolución de contradicción de criterios, lo que abonará a una mayor seguridad jurídica en las decisiones del máximo tribunal.

Puntualizó que con esta nueva ley se reconoce el derecho de la víctima del delito al intervenir como parte en todo el proceso, la cual podrá presentar pruebas e interponer amparos directos contra las resoluciones.

Se reconoce y garantiza plenamente el derecho de las víctimas y ofendidos para interponer la demanda en contra de actos y sentencias que afecten sus derechos humanos reconocidos en la Constitución, dijo.

Mencionó que en beneficio de los gobernados se elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, y se hace más expedito y claro el procedimiento para el cumplimiento de ejecutorias de amparo.

Se incluye la prevención para que el procurador general de la República pueda solicitar a la SCJN que ejerza la facultad de atracción en los casos que por su interés nacional así lo ameriten; se incorpora la procedencia del juicio de amparo por violaciones a un interés legítimo, aduciendo una afectación real y actual con motivo de la norma general al acto u omisión de la autoridad, puntualizó.

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El panista José Arturo Salinas dijo que esta nueva ley amplía la protección de los ciudadanos frente a la autoridad, agiliza la tramitación, garantiza el acceso democrático a la justicia y beneficia a los ciudadanos que no pueden pagar un abogado al ampliar de manera universal una resolución que declara inconstitucional una norma.

Con el nuevo ordenamiento, precisó, se moderniza a las instituciones del país al permitir la tramitación electrónica del juicio de amparo y la digitalización de todos los expedientes para otorgar mayor transparencia y prontitud en el acceso a la justicia, y se le quita a los delincuentes la posibilidad de defenderse contra el Estado, pues no podrán tener suspensiones cuando el Estado vaya en contra de sus bienes.

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Por el PRD, Alejandro Carbajal destacó que la nueva Ley de Amparo introduce limitaciones a la posible arbitrariedad gubernamental en contra de los particulares, como son el respeto y la promoción de los derechos humanos y la inclusión de las llamadas acciones colectivas.

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El diputado Ricardo Monreal (Movimiento Ciudadano) se manifestó en contra por considerar que “el amparo no sería amparo sin suspensión, porque ésta se otorga para garantizar que los daños no sean irreparables y que el particular pueda acudir a la justicia por un abuso de la autoridad. Si le quitan la suspensión le quitan la esencia al amparo y lo desnaturalizan”.

Cuestionó que a pesar de que hay avances considerables en el dictamen, se suprimen diversas figuras jurídicas, por lo que calificó como grave que no se haya dado pie al enriquecimiento del proyecto a través de foros, seminarios y opiniones de expertos que apuntalen el contenido de la reforma.

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La diputada Lilia Aguilar (PT) señaló que se modernizan los juicios de amparo, ya que se crea la figura del amparo prioritario en casos de urgencia atendiendo el orden público a petición de las Cámaras o del Ejecutivo Federal.

“Es importante decir que muchos de los actos de autoridad no se hacen por funcionarios públicos, sino por particulares a los que el Estado les ha dado la facultad”, agregó.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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