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Realizan modificación a la Ley General de Salud, y con ello se DISMINUYEN las SANCIONES por introducir al país, transportar o comerciar ANIMALES vivos o sus cadáveres, que PADEZCAN o hayan padecido una enfermedad transmisible al ser humano.

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Esto sucederá ya que a partir de mañana las multas serán cobradas en base al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y NO conforme al salario mínimo como estaba establecido anteriormente.

Comparativo de cuanto se cobraba y cuanto se cobrará a partir de la reforma hecha al artículo 463 de la ley.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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