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Este ANTECEDENTE es derivado luego de que un hombre fuera condenado a pagar una pensión alimenticia como medida de protección a favor de una mujer, argumentando que el monto era excesivo y no acorde a su capacidad económica, además argumentó que eran ILEGALES las pruebas ofrecidas ya que solo eran copias simples de sus ingresos.

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Ante esto la Suprema Corte de Justicia DETERMINÓ que para decretar los alimentos como medida de protección, basta con presentar COPIAS SIMPLES de los ingresos del CÓNYUGE, esto cuando la mujer no pueda reunir los documentos originales o certificados.  

Esto porque las normas procesales deben ser aplicadas con perspectiva de género, dejando a un lado la exigencia de probar fehacientemente el dinero, riqueza o ingresos disponibles del deudor alimentario.

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Justificación: Lo anterior, “dice” la Corte es porque los procedimientos de comparecencia por violencia tienen la característica de urgentes e inmediatos, ya que son detonados por la presentación de una persona víctima de violencia, quien no necesariamente tiene los medios para reunir los elementos procesales idóneos para afrontar un procedimiento formalmente jurisdiccional.

Esto se refleja en el aspecto probatorio, pues la urgencia y la necesidad de escapar de un entorno violento hace materialmente difícil o imposible reunir los elementos de prueba y evidencias formalmente idóneas de la situación vivida.

Al analizar este tipo de procedimientos, debe visibilizarse el entorno hostil del que una mujer parte cuando busca afrontar un escenario de violencia.

Y así por ende, a fin de lograr un derecho igualitario de acceso a la justicia, la persona juzgadora debe observar la cuestión desde un enfoque de género, para que la interpretación y aplicación de las normas procesales sean lo suficientemente flexibles para lograr justicia en condiciones de igualdad material.

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Así Esta resolución ya puede ser argumentada como un Antecedente Judicial por quien esté en la misma circunstancia en todo el País.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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