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Este Antecedente surge después de que un Secretario INSTRUCTOR del Tribunal Laboral se declaró legalmente incompetente para recibir una demanda, considerando que correspondía a otro tribunal y ordenó remitir las constancias del juicio laboral al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, lo que dio origen al respectivo Conflicto de Competencia.

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Así llega a la Suprema Corte de Justicia este caso, quien DETERMINÓ que el títular del Tribunal Laboral puede delegar a los Secretarios Instructores las FACULTADES para RESOLVER los Asuntos respecto de la competencia del juzgado para conocer del asunto esto en términos del art. 871, inciso f), de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019.

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Esto, “dice” la SCJN es porque el Juez titular para llevar acabo una mejor conducción del juicio y en atención a los principios de:

  • Inmediación,
  • Inmediatez,
  • Continuidad,
  • Celeridad,
  • Veracidad,
  • Concentración,
  • Economía y
  • Sencillez procesal

Puede delegar la facultad al Secretario Instructor, para resolver respecto de la competencia del órgano laboral que preside.

Estas facultades son otorgadas luego de que el Juez, lo considera capacitado, además tiene a su favor una presunción de contar con todos los conocimientos necesarios como operador del nuevo sistema de justicia laboral, dados los filtros implementados por los Poderes Judiciales federal y local, los cuales son seleccionarlos a través de concursos abiertos de oposición, donde resultan vencedores los perfiles con más altas calificaciones en los exámenes.

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Esta determinación es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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