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La REFERENCIA deriva luego de que una persona planteó una violación en su SENTENCIA, argumentando que estaba firmada por un SECRETARIO quien no tenia FE PÚBLICA y solo era el asistente del Magistrado del Tribunal quien según el quejoso sería el único facultado para firmarla.

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Así llega a la Suprema Corte de Justicia quien DETERMINÓ que si en la SENTENCIA dictada aparece la firma de un SECRETARIO SIN Fe Pública, NO viola el proceso y ésta VALIDA para ejecutarse. Esto porque si bien el art. 70 del Código Nacional de Procedimientos Penales REFIERE que las sentencias deben ser firmadas por Jueces y Magistrados, pero NO EXIGE la firma de Secretarios con fe pública.

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La Justificación, “dice” la SCJN que sí bien el art. 70 del CNPP ordena expresamente que las resoluciones escritas sean firmadas por los Jueces o Magistrados, ESTO implica que ya NO es requisito validar y autentificar las firmas de las sentencias,por una persona que tenga fe pública para hacer constar que quien firmó sea el titular, así como que la firma electrónica corresponda a éste.

Por tanto, la firma de la persona que tiene la función de secretaria habilitada como asistente de constancias y registro que aparece en la sentencia, no envuelve un vicio que la invalide ni puede llevar a concluir que debió asentar que intervino a petición del Magistrado para autenticar su actuación, sino que su intervención se justifica porque la actuación judicial se produce en un tiempo y lugar determinados, así como que debe quedar constancia en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y en el expediente electrónico correspondiente, conforme al cual la firma electrónica en sí misma equivale a la firma autógrafa.

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Así Esta resolución ya puede ser argumentada como un Antecedente Judicial por quien esté en la misma circunstancia en todo el País.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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