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No lo sabemos aún; lo que sí es un hecho es que, ante el deceso del Gobernador actual, su Constitución dice que:

* El Congreso del estado es el que deberá elegir al Gobernador Sustituto, facultad que le confiere la fracción XVIII del art 57 de su Constitución para casos de ausencia total del Gobernador electo y que se encuentre en los últimos 4 años de su mandato.

Otro caso sería si esto hubiera ocurrido en los dos primeros años, ya que

* El Congreso tendría la facultad de convocar a Elecciones informando puntualmente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado

* La Convocatoria debería hacerla dentro de los 10 días siguientes a la designación del Gobernador Interino

* La elección debería ser entre el mes 3 y el mes 5 después de la convocatoria

* El Gobernador electo tomaría posesión 10 días después de las elecciones

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* Por el momento la secretaria de Gobierno, Ana Lucía Hill Mayoral, será la encargada del Despacho de los Asuntos Urgentes.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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