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El antecedente es la presentación de un escrito de demanda para iniciar un juicio de Amparo que durante la pasada contingencia sanitaria por COVID-19, fue tomada como extemporánea por las autoridades responsables argumentado que estaba fuera del plazo señalado para su presentación.

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Ante lo anterior la Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que los plazos para presentar una demanda durante una contingencia sanitaria, deben ser computados NO sólo considerando lo previsto en los diferentes Códigos, sino que también deben considerarse las circulares emitidas por los órganos jurisdiccionales.

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La justificación de la SCJN es que El artículo 21 de la Ley de Amparo establece que la presentación de la demanda de amparo podrá hacerse hasta el día del vencimiento del término, incluso fuera del horario de labores de los tribunales, ante la Oficialía de Partes correspondiente, la cual habrá de funcionar hasta las veinticuatro horas. Ahora bien, si con motivo del cumplimiento al mencionado Acuerdo General 1/2021, se restringió el horario vespertino de las Oficinas de Correspondencia Común para la recepción física de escritos iniciales y/o estuvo limitado el funcionamiento de los buzones judiciales, debe estimarse oportuna la presentación de la demanda dentro de la primera hora del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

Lo anterior porque, una interpretación literal del artículo 21 de la Ley de Amparo que no atienda a la referida circunstancia generada con la emisión de dicho acuerdo general, resultaría contraria al derecho de acceso a la justicia tutelado por el artículo 17 constitucional, toda vez que las garantías del debido proceso y con ello el establecimiento de términos y plazos también obliga a la autoridad a respetarlos, por lo que ante la fijación de un horario de las oficialías de partes para la recepción de escritos, diverso al que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, que genere la imposibilidad material de presentar la demanda de amparo hasta la última hora, gozando de manera completa del plazo, no debe perjudicar al justiciable.

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Este antecedente a partir de esta semana es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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