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Se reforma el Reglamento de la Ley de Control del Tabaco y así a partir de mañana estas son las nuevas normas que se deberán aplicar.

  • Los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco queda PROHIBIDA su EXHIBICIÓN directa o indirecta.
  • La VENTA de cigarros o cualquier producto de tabaco será mediante una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas
  • Las zonas exclusivas para fumar deberán ESTAR siempre en lugares al aire libre.
  • Prohibido fumar en los espacios de concurrencia colectiva. (Parques de diversiones, área de juegos de para niños y adolescentes, deportivos, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, paraderos de transporte, etc..)
  • NO se podá realizar ningún tipo de publicidad o promoción de cualquie producto de tabaco

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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