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La Suprema Corte (SCJN) a través de un Tribunal Colegiado DETERMINÓ que en un Juicio o Procedimiento en el que se haya requerido al promovente a comparecer al juzgado a ratificar la firma de una promoción, este acto, extraordinariamente también puede hacerse mediante una videoconferencia, esto cuando existan evidencias fuertes de que la presentación del promovente ante el juzgado no le es posible o le resulta muy difícil.

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La justificación de la SCJN, es con base a los avances tecnológicos que benefician a la sociedad con herramientas que se ajustan a cualquier disciplina profesional, agilizando actividades y haciendo más eficientes los procesos y los tiempos para llevarlos a cabo.

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Además, la tecnología se ha constituido como una herramienta transversal de las instituciones públicas para el desarrollo de sus funciones, como ha ocurrido en años recientes en el Poder Judicial, el cual ha impulsado la instauración de servicios y soluciones digitales para que el acceso a la impartición de justicia pueda satisfacerse de manera electrónica, generando interacción virtual entre las personas justiciables y el personal jurisdiccional.

Asimismo, se desarrollaron mecanismos para potenciar el trabajo, disminuyendo la presencia física y se transformaron las dinámicas laborales privilegiando el uso de las tecnologías.

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Y conforme a esta visión, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal a través de diversos Acuerdos Generales como el 3/2013; en el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo; el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales; así como el 12/2020, han hecho posible el uso de medios electrónicos en el ejercicio de la actividad judicial, otorgando la opción de que todos los órganos jurisdiccionales federales puedan llevar a cabo diligencias por videoconferencia, incluso si la conexión se realiza en un Circuito Judicial distinto al del órgano que la haya instruido; así como que aquéllos deben procurar celebrar y practicar audiencias, sesiones y diligencias judiciales que suelan requerir la presencia física de las partes o de otros intervinientes, a través de esa modalidad, lo que se torna aún más imperioso cuando así lo solicitan las partes y/o se encuentran en un supuesto de vulnerabilidad para que así se realice.

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En este rubro clasifica la diligencia de ratificación de firma de la demanda, ya que si bien se trata de una actuación en la que lo que se busca es constatar la identidad y voluntad de la parte interesada en ratificar dicho escrito, lo cierto es que no hay imposibilidad alguna en que estos mismos extremos puedan ser satisfechos a distancia (videoconferencia), ya que el objetivo de esa diligencia se limita en que ante el Juez y el secretario que da fe, se recabe la manifestación de aceptación o de rechazo que la parte quejosa haga sobre la firma que calza la demanda y respecto de la cual –preventivamente– hubo duda de si fue promovida por ella, por lo que no se advierte que de practicarse la ratificación de manera virtual haya riesgo de tergiversar o diluir la eficacia de la diligencia y los objetivos que ésta persigue, pues éstos pueden ser perfectamente logrados a través de esa vía.

Estimar lo contrario, sería tanto como desconocer las herramientas y beneficios que en la actualidad brinda la tecnología, con la cual no sólo es posible reproducir video y audio en tiempo real respecto a lo que sucede con cada uno de los intervinientes de la videollamada, sino que de ser necesario, hay factibilidad de transmisión de datos e imágenes, verbigracia, copia digitalizada de documentos, identificaciones, etcétera.

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Esta resolución puede argumentarse a partir de esta semana en todo el país para quien así le convenga.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Méx., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo tanto es de aplicación Obligatoria.

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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