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Por decreto se expide en NUEVO Reglamento del Registro Consular y Expedición del Certificado de Matrícula Consular:

  • Consta de 22 artículos
  • Reemplaza al expedido en mayo de 2005.
  • Contempla que las personas mexicanas RESIDENTES en el extranjero podrán obtener su Certificado con el que podrán DEMOSTRAR su nacionalidad, identidad y domicilio.
  • Su vigencia seguira siendo de 5 años y podrá renovarse por el mismo tiempo, siempre que se cumplan los requisitos que se soliciten al momento de su renovación.
  • En vigor a partir de hoy 4 de mayo del 2023
  • Los Certificados EXPEDIDOS con anterioridad a este NUEVO Reglamento tendrán la vigencia que en ellos se indique.
  • Los certificados expedidos para menores deberán contener los datos de quien ejerza la patria potestad.
  • El Registro Consular DEBERÁ operar  de manera Electrónica y sólo tendrán acceso las personas autorizadas por la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE)

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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