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Este ANTECEDENTE surge:

A partir de que a una persona copropietaria de un inmueble se le negara el pago de daños y perjuicios al demandar que fue violado el regimen de copropiedad, debido a que uno de los dueños del bien no solicitó el consentimiento de éste, para que él, su pareja y su hijo cohabitaran el inmueble adquirido en copropiedad.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, si una persona decide habitar un inmueble del cual es copropietario, NO necesita el Consentimiento de el o los demás codueños, además deja claro que la falta de dicho permiso No genera daños y perjuicios a ésta ultimas.

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La justificación de la SCJN a lo expuesto es debido a que, en términos generales, la propiedad es el DERECHO real por excelencia que implica la facultad de usar, disfrutar y disponer de una cosa, SIN más LIMITACIONES que las fijadas en la ley y en este orden de ideas el art. 938 del Código Civil de la CdMx establece que hay copropiedad cuando una cosa o un DERECHO “PERTENECEN” proindiviso a varias personas, por lo que éstas cuentan con un derecho de propiedad sobre todas las partes de la cosa en cierta proporción.

De tal forma que uno de los derechos que deriva de la copropiedad es el de uso, consistente en que todos los copropietarios tienen igual derecho a servirse de la cosa en su totalidad según su uso o destino;

Por lo que, si una persona usa una casa habitación bajo el régimen de copropiedad para habitar en ella, cumple con el uso o destino que se debe dar al inmueble.

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Ahora bien, si se habita de forma individual o con otras personas esta es una decisión autónoma que atiende al plan de vida de cada persona y que no encuentra más límite que el de no dañar a otras.

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Por lo que no es necesario recabar el consentimiento de las demás condueñas para que una o más personas cohabiten en el inmueble en copropiedad, de ahí que la falta de acuerdo para la cohabitación de la pareja u otras personas ajenas a la copropiedad no genera el pago de daños y perjuicios hacia los condueños.

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Esta resolución puede Argumentarse a partir de esta semana en todo el país.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la Gaceta de SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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