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Luego de que Trabajadores al Servicio del Estado (Veracruz) exigieron entre otras prestaciones, el PAGO de la prima dominical, acreditando en el juicio que durante el periodo que prestaron sus servicios, laboraron los días domingo.

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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que el TRABAJADOR tendrá derecho al pago de la prima dominical, siempre que aporte las pruebas que acrediten que Laboró los días Domingo, esto conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, (art. 40).

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La justificación de la SCJN es con respecto a que la La Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz no prevé expresamente el pago de la prima dominical para los trabajadores burocráticos de dicha entidad federativa.

Sin embargo, de su análisis se concluye esta omisión no constituye obstáculo para determinar su procedencia, en atención a que en sus artículos 50 y 55 se prevé la posibilidad de hacer guardias en días inhábiles y que para la jornada laboral se procurará que el día de descanso sea el domingo; por tanto, existe la posibilidad de que se pueda laborar los domingos en guardias.

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Por lo que en estas situaciones, se debe aplicar supletoriamente el artículo 40, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que sí establece expresamente la prima dominical, a fin de llenar ese vacío legislativo, considerando que la supletoriedad constituye un medio de aplicación legislativa para dar debida coherencia al sistema jurídico.

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Esta resolución es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la Gaceta de SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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