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Este Antecedente surge:

Después de que Tribunales tuvieron criterios diferentes sobre si era correcto o No la forma de cuantificar el pago de salarios vencidos, unos decían que deberían ser 360 días (12 meses, art. 48 de la LFT) otros estimaban que deberían ser 365.

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Por lo que La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que son 360 días los que se deben contemplar para cuantificar la condena al pago de salarios vencidos.

Debido a que resulta innecesario determinar el número de días que comprenden los 12 meses, esto considerando que el legislador previó como parámetro temporal y cuantitativo la unidad de tiempo “meses” que, en términos del art. 89 de la Ley Federal del Trabajo, comprende TREINTA días; por ende, la cantidad obtenida debe multiplicarse por doce, a efecto de obtener la cantidad total máxima.

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La justificación de la SCJN, fue tomada con base en lo estipulado en el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, en donde el legislador previó la forma de satisfacer el derecho fundamental a la indemnización en caso de despido injustificado, la cual comprende hasta un máximo de doce meses de salarios considerados a partir de la fecha del despido, (esto sin considerar los intereses).

Y conforme a esta redacción, es claro que el legislador optó por una unidad de tiempo específica que se encuentra regulada por el artículo 89 del propio ordenamiento legal, bajo la base de 30 (treinta) días, sin que sea dable darle el alcance de una diversa equivalencia temporal, como el de año calendario que comprende 365 (trescientos sesenta y cinco) días, al no ser ésta la intención del legislador, sino la de establecer un parámetro cuantitativo y temporal para su generación.

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De ahí que, para obtener el monto total, quien realice el cálculo, una vez establecido el salario diario, debe multiplicarlo por TREINTA días, que es el parámetro referenciado en el diverso artículo 89 del propio ordenamiento legal, y la cantidad obtenida multiplicarla por doce, y así obtener la cantidad total máxima.

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Esta resolución es de Aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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