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El antecedente:

Luego de que en un juicio laboral el trabajador reclamó, entre otras prestaciones, la reinstalación en su empleo esto con motivo de un segundo despido; el Patrón negó y lo que acreditó; ofreció la prueba confesional de la trabajadora, quien al no desahogarla fue declarada fíctamente confesa de las posiciones que se le formularon.

Por otro lado, la trabajadora ofreció la prueba de inspección y, ante la falta de exhibición de la documentación requerida al Patrón, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos y se tuvo por presuntivamente ciertos los hechos del escrito inicial.

Por lo que en el amparo directo promovido contra esa determinación se advirtió que el patrón no hizo saber por escrito a la trabajadora su decisión de dar por terminada la relación laboral, en términos del antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

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La Suprema Corte de Justica ante lo anterior DETERMINÓ que, ante la neutralización del valor de las pruebas ofrecidas en un juicio laboral, la FALTA de Aviso por Escrito al trabajador de dar por terminada la relación laboral, esto genera la presunción legal de que el Despido fue Injustificado.

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La justificación de la SCJN se basa en la jurisprudencia 2a./J. 17/2003, de rubro: “CONFESIÓN FICTA DEL TRABAJADOR Y PRUEBA DE INSPECCIÓN RESPECTO DE DOCUMENTOS NO EXHIBIDOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR. SI LOS RESULTADOS QUE GENERAN SON CONTRADICTORIOS, SU VALOR PROBATORIO SE NEUTRALIZA, A MENOS QUE EXISTA OTRA PROBANZA QUE CONFIRME EL SENTIDO DE UNA DE ELLAS.”, ya que consideró que tanto la confesión ficta de un trabajador como la inspección respecto de documentos que el patrón tiene la obligación de conservar, generan presunciones respecto de lo que el oferente pretende probar, por lo que si los resultados que ellas arrojen son contradictorios, su valor convictivo se neutraliza, a menos que exista alguna otra prueba que robustezca a alguna de ellas. Y en ese sentido, SI las pruebas existentes en autos quedaron neutralizadas entre sí y el demandado no dio aviso por escrito al trabajador, en términos del antepenúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, entonces subsiste la presunción legal a favor del trabajador que su despido fue injustificado.

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Esta resolución puede Argumentarse a partir de esta semana en todo el país.

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Esta información procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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