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El ANTECEDENTE

Surge luego de que, en un juicio laboral donde un trabajador demando su reinstalación y otras prestaciones en virtud del despido injustificado del que dijo fue objeto.

El patrón negó el despido y exhibió una renuncia que adujo suscribió el trabajador; dicho documento fue objetado, para lo cual se ofreció la prueba pericial en grafoscopia y caligrafía.

Los peritos del actor y tercero en discordia que acudieron al juicio se ostentaron con el carácter de licenciados en criminología; sin embargo, no justificaron tal calidad con el título profesional respectivo, ni exhibieron la autorización que para ello prevé la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que es OBLIGACIÓN de los peritos en caligrafía, grafoscopia y documentoscopia EXHIBIR la documentación idónea que los avale para fungir con tal carácter en los juicios laborales, tramitados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Los documentos a que hace referencia la SCJN son:

  • Título y cédula, cuando se ostenten como licenciados en determinada materia;
  • Autorización de pasante que expide la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación, para las personas cuya titulación se encuentra en trámite; y,  
  • Autorización prevista en el artículo 82, fracción XVI, de la citada ley, cuando acuden al juicio como peritos con conocimiento técnico.

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La Justificación de la SCJN es en base al artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo que dispone que los PERITOS DEBEN tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre el cual versa su dictamen; si la profesión o arte estuvieren legalmente reglamentados, deberán acreditar estar autorizados conforme a la ley;

Por lo tanto, en los juicios tramitados ante la justicia laboral local, la Junta debe verificar que los peritos designados en las materias de caligrafía, grafoscopia y documentoscopia cumplan con tales requisitos, pues de conformidad con los artículos 2, 3, 18, fracción VIII, 58, 63 y 82, fracción XVI, de la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua, la Dirección Estatal de Profesiones debe extender la autorización para el ejercicio profesional de personas que aún no cuenten con el título y cédula profesionales, así como para el desempeño de actividades periciales específicas que no sean propias de las profesiones reguladas en dicha ley.

En tal virtud, si de conformidad con la reglamentación señalada se requiere de un documento que contenga la autorización expresa de la Dirección Estatal de Profesiones para que las personas que aún no cuentan con su título puedan ejercer en determinada rama, y aquellas con conocimientos técnicos puedan desempeñar actividades periciales; entonces, los peritos designados en los juicios laborales para dictaminar en materias de caligrafía, grafoscopia y documentoscopia deben acreditar estar legalmente autorizados para tal efecto, exhibiendo alguna de las constancias antes descritas, pues de lo contrario se transgrede el artículo 822 de la legislación laboral y, con ello, se actualiza la violación al procedimiento a que alude el artículo 172, fracción III, de la Ley de Amparo.

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Esta resolución puede ARGUMENTARSE a partir de esta semana en todo el país.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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