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Este ANTECEDENTE:
Surge luego de que, la parte demandada en un juicio extraordinario civil hipotecario PROMOVIO amparo indirecto contra el emplazamiento y las actuaciones posteriores, al considerar que NO se realizaron conforme a derecho. El Juzgado de Distrito NEGÓ la protección federal al estimar que la notificación fue legal, por lo que el quejoso interpuso recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINO que, cuando el emplazamiento NO SE REALIZA con un pariente o doméstico del interesado, el actuario debe verificar que la persona que recibe la cédula de notificación HABITE y/o viva en el domicilio, esto conforme al art. 112, tercer párrafo, en este caso del Código de Procedimientos Civiles del Edo de SLP.
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La justificación de la SCJN es que, la diligencia de emplazamiento es un acto procesal que debe asegurar que el demandado tenga conocimiento pleno del juicio en su contra, con el fin de proteger su derecho de audiencia, reconocido en el art. 14 de la Constitución. Cuando el actuario no localiza al interesado, puede dejar el citatorio o la cédula de notificación con un pariente, doméstico o con cualquier otra persona que viva en la casa; sin embargo, en este último caso, debe verificar que efectivamente habite en el domicilio. Este requisito es una medida de protección, ya que garantiza que la notificación llegue oportunamente al demandado y evita colocarlo en estado de indefensión.
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Esta RESOLUCIÓN está disponible para quien la CONOZCA y la HAGA VALER a partir de esta semana en todo el país.
Tesis CIVIL
Registro digital: 2032053
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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