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Estamos preparando en breve una Síntesis de Esta Ley; si la requieres favor de solicitarla a: bji@lasintesis.com

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Además y a propósito de esto, se creo ya La Unidad Especializada en Análisis Financiero, unidad que aplicará metodologías INTERDISCIPLINARIAS de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras.

Además de las Actividades señaladas en la NUEVA Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, ésta unidad tendrá las siguientes facultades:

I. Ejercer las Atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Instrumentos internacionales en la materia, las leyes y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación;

II. Requerir a las Autoridades competentes en la materia, la información o documentos relativos al sistema financiero que resulte útil para el ejercicio de sus funciones;

III. Fortalecer los Mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;

IV. Formular, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Institución, los Mecanismos para lograr la cooperación con organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, a fin de fortalecer y consolidar las funciones encomendadas;

V. Desarrollar los Criterios y Metodologías para el requerimiento de la información relacionada con los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable, para que pueda ser utilizada por las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VII. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el desarrollo de herramientas de inteligencia y en la medición del riesgo regional y sectorial de dichas conductas;

VIII. Analizar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

IX. Elaborar los Proyectos de Guías y Manuales Técnicos para la formulación de Dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

X. Elaborar Diagnósticos en materia de análisis financiero y contable con la información que recabe en el ejercicio de sus facultades, y proporcionarlos a las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;

XI. Organizar de forma coordinada con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, su participación en programas de difusión, congresos, conferencias, seminarios, foros y reuniones nacionales e internacionales, a fin de promover, difundir y fomentar el desarrollo y aplicación de herramientas de inteligencia, planes, programas, estrategias, acciones y resultados de la Institución;

XII. Establecer Mecanismos de coordinación y de interrelación con otras unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la materia, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;

XIII. Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

XIV. Informar al Procurador General de la República, sobre los asuntos encomendados a la Unidad Especializada en Análisis Financiero;

XV. Generar, en el ámbito de sus atribuciones, Estadísticas y Análisis de Información Financiera para que pueda ser utilizada por las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

XVI. Realizar Investigaciones de campo a través de la técnicas y mecanismos que para tal efecto se determinen;

XVII.Coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Organismos Públicos Autónomos, incluso constitucionales, así como con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, para recabar e intercambiar la información relacionada con posibles hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y

XVIII. Las demás que le encomiende el Procurador General de la República.

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Ver Acuerdo completo….

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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