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Este ANTECEDENTE

Surge luego de que Tribunales tenían criterios diferentes entre sí era Inconstitucional o NO DECLARAR la pérdida de patria potestad por incumplimiento de pago por más de 90 días sin causa justificada de la obligación alimentaria.

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La Suprema Corte de Justicia, ante lo anterior DETERMINÓ que es LEGAL QUITAR la Patria Potestad al padre o madre cuando INCUMPLAN con el pago de la obligación alimentaria por más de 90 días sin causa justificada, y deja claro que esto NO es una medida excesiva y desproporcional frente al riesgo que enfrentan las y los menores de edad en caso de falta de suministro de alimentos. (Art. 444 fracc. VII Código Civil del Edo. de Nuevo León)

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La patria potestad tiene la función especialísima de garantizar el cumplimiento de los deberes de los padres mediante el ejercicio de determinados derechos sobre sus hijos y sus bienes, esto con el objetivo de garantizar su bienestar.

Por tanto, “el incumplimiento de los deberes de los padres puede conducir a su pérdida o suspensión.”

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La justificación de la SCJN es que, al ser los alimentos indispensables para el desarrollo y pleno crecimiento de los menores de edad, dado que con ellos se logra asegurar su subsistencia y preservar diversos aspectos como el biológico, el psicológico y el social, la falta de ministración repercute de manera grave, por lo que es correcto establecer consecuencias para el o la titular de la patria potestad que deja de cumplir con su obligación alimentaria, ya que con esa conducta actúa en contra de los intereses del o de la menor de edad desatendiendo la figura jurídica de la patria potestad que le impone el deber de velar por quien está a su cargo.

Con lo cual, además, se atiende a la obligación constitucional de adoptar medidas que resulten idóneas y necesarias para garantizar que las y los menores vean satisfechas sus necesidades de manera integral, completa y adecuada.

Conforme a un test de proporcionalidad, es posible concluir que la pérdida de la patria potestad por incumplimiento parcial o total de la obligación alimentaria por más de noventa días sin causa justificada, persigue un fin constitucionalmente válido, que es la salvaguarda de los alimentos que corresponden a los menores de edad, mismos que están reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano es Parte.

Es idónea, por no permitir que a su arbitrio el obligado proporcione los alimentos por las cantidades y en los tiempos que le acomoden, sino en los plazos y formas que le fueron fijados.

Es necesaria, en atención a la calidad prioritaria de los alimentos que corresponden a los menores, al grado de que resultan indispensables para su subsistencia, y, asimismo, es proporcional frente al grado de afectación que sufre la niña o el niño que se ve privado de los alimentos que requiere para subsistir y que deben ser proporcionados de forma periódica y continua, por lo que constituyen el pilar de su protección.

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Esta resolución es de APLICACIÓN “OBLIGATORIA” en todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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