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Este ANTECEDENTE:

Surge después de que tribunales sostuvieran posturas diferentes sobre si, para acreditar la personalidad del apoderado de un organismo público descentralizado para acreditar en un juicio civil bastaba con exhibir el testimonio notarial del poder en el que constaba el otorgado a su favor o bien demostrar que dicho poder se encuentra inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

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La Suprema Corte de Justicia, DETERMINÓ que el Poder OTORGADO a una persona para comparecer como apoderado de un Organismo Público Descentralizado en un juicio civil DEBE estar INSCRITO en el Registro Público de Organismos Descentralizados, sólo así será reconocida la personalidad ostentada.

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La justificación de la SCJN es conforme al artículo 22, fracc. VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales donde se establece que para la existencia y validez de un poder otorgado por un director general de un Organismo Público Descentralizado bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el director general.

Sin embargo, el propio legislador estableció expresamente que para que dicho poder surta efectos contra terceros, el mismo debe ser y estar INSCRITO en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

Por lo tanto, para que se reconozca la personalidad de un apoderado de un organismo de ese tipo en un juicio del orden civil, NO basta SOLO la exhibición del testimonio notarial en el que conste dicho acto, pues la inscripción establecida por el legislador constituye un requisito de eficacia para que surta efectos contra terceros, entendiendo por tales, quienes no figuraron en la celebración del mismo.

Lo anterior es así, pues el requisito de eficacia de un acto jurídico se ha definido en la doctrina como la situación en el tiempo o conducta positiva o negativa que fija la ley o pactan las partes, para que un acto jurídico (unilateral o bilateral) que tiene plena existencia y completa validez, empiece a generar alguna o todas sus consecuencias de derecho.

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Esta resolución es de APLICACIÓN “OBLIGATORIA” en todo el país a partir de esta semana.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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