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Los contribuyentes que viven, tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas por “OTIS”, tendrán estímulos fiscales, incluidas deducciones del 100% por la compra de bienes destinados a la reconstrucción o rehabilitación de Guerrero.

Estos los beneficios fiscales los cuales están vigentes a partir de hoy.

  • Eximirlos de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta ISR.
  • Se permite que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten MENSUALMENTE las declaraciones del Impuesto al valor agregado IVA, correspondientes al segundo semestre de 2023.
  • En 20 días se debe hacer la devolución del IVA de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar en diciembre del 2023.
  • Se destaca que estos beneficios fiscales SOLO serán aplicables hasta diciembre del 2023.

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Da click para ver decreto completo…

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707227&fecha=30/10/2023#gsc.tab=0

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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